La reciente modificación de los umbrales del delito de evasión fiscal simple elevó el monto punible de 1,5 millones a 100 millones de pesos por período fiscal. En términos prácticos, ello implica que podría configurarse el delito con evasiones cercanas a los 70.000 dólares.
Paralelamente, el nuevo régimen simplificado del impuesto a las ganancias alcanza a contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 1.000 millones de pesos (aproximadamente 700.000 dólares) y un patrimonio menor a 10.000 millones. Quienes adhieran quedan eximidos de rendir explicaciones sobre consumos, incrementos patrimoniales u origen de los fondos, según las regulaciones de la autoridad fiscal.
Aquí aparece el primer punto de tensión. La evasión fiscal es delito precedente del lavado de activos conforme la Ley 25.246. Si la evasión simple continúa configurándose a partir de los 100 millones de pesos —mientras que la evasión agravada se eleva a 1.000 millones—, el nuevo esquema plantea interrogantes relevantes para el sistema financiero.
Autorizar la exteriorización o utilización de fondos bajo un régimen simplificado que implica, en los hechos, una renuncia fiscal respecto del pasado —siempre que se cumplan ciertos requisitos— no resuelve automáticamente las obligaciones que pesan sobre los sujetos obligados en materia de prevención de lavado y financiación del terrorismo.
Los bancos, escribanos, inmobiliarias, compañías de seguros y agentes de bolsa no responden únicamente a la normativa tributaria. Su deber legal excede el control fiscal: deben aplicar políticas de “conozca a su cliente”, de debida diligencia e identificar el origen de los fondos que ingresan al circuito económico y financiero. Esta obligación subsiste, aunque la administración tributaria (ARCA) decida no indagar determinados períodos o elevar umbrales de punibilidad.
Tampoco modifica ese deber el hecho de que los bancos no deban informar operaciones por debajo de ciertos montos, ya que la prevención del lavado tiene su propio sistema de reportes y a otros efectos.
El contribuyente que decide bancarizar o invertir fondos no puede quedar amparado exclusivamente en una suerte de “amnistía fiscal implícita” si el sistema anti lavado se cumple y no es debilitado.
Facilitar la inserción de capitales que los argentinos han mantenido fuera del sistema es una política que distintos gobiernos han intentado impulsar como mecanismo de dinamización económica. Sin embargo, ello debe hacerse con extremo cuidado institucional y con respeto de estándares impuestos por nuestras leyes y el estándar internacional del GAFI.
La flexibilización tributaria no puede desarticular el esquema de prevención de lavado ni generar zonas grises que expongan al sistema financiero a riesgos reputacionales o sanciones regulatorias no sólo en nuestro país sino, en relaciones de corresponsalía bancaria en países con regulaciones estrictas y que siempre miran de reojo a nuestro país y al blanqueo de dinero sin los debidos resguardos. Por su parte y como destaqué más arriba, la evasión fiscal —aun con nuevos umbrales— continúa siendo delito precedente del lavado cuando supera los 100 millones de pesos. Esa realidad jurídica no desaparece por la vía de regulación administrativa.
La pregunta central, entonces, no es si corresponde facilitar la formalización de capitales, sino cómo hacerlo sin debilitar los estándares de integridad que protegen al sistema financiero y a la economía en su conjunto.