

En los últimos años, la recaudación tributaria provincial ha respondido en un 80% a dos gravámenes transaccionales: ingresos brutos y sellos; este último alcanza aproximadamente un 8% de los ingresos tributarios totales ubicándose en 2º o en 3er lugar según la jurisdicción y el año que se analice (alterna con el impuesto inmobiliario).
Ese crecimiento ha respondido fundamentalmente al efecto de la inflación sobre ser su base de cálculo: el valor de las operaciones.
Además, existe otro factor coadyuvante: el aumento de las alícuotas aplicadas por las jurisdicciones. A lo que se agrega la elevación de los montos fijos, muchas veces por encima de la inflación (CABA aumentó 150% de $1.000 a $2.500, el impuesto fijo para 2015).
Las justificaciones que aparecen detrás de esos cambios han sido diversas. Así p. ej., en CABA se incrementó la alícuota prevista para la registración de automóviles nuevos en circunstancias ajenas al propio impuesto, atadas a los problemas de control del cumplimiento de obligaciones por impuesto sobre los ingresos brutos, en los casos de vehículos adquiridos en concesionarios de otras jurisdicciones (del 1% al 3%). Antes, se había duplicado la tasa para transferencia de automóviles usados.
En otros casos, la mecánica para lograr el incremento consistió en crear Fondos con algún destino particular. Así, probablemente por el positivo impacto político de la medida, se crearon en San Juan hace ya un tiempo dos adicionales: uno para Acción social y otro para el Fondo Provincial para la Vivienda Social - Lote Hogar; cada uno de ellos agrega un 20% al impuesto de sellos. En la misma línea San Luis estableció una sobretasa de 10% sobre inmuebles rurales con el propósito de formar un Fondo para las rutas provinciales no pavimentadas. Y CABA, en el marco legal de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo aumentó las tasas, entre las que se destacó por su extensión y magnitud la correspondiente a transferencias de inmuebles (pasó del 2,5% a un grosero 3,6%).
No faltan las situaciones de descarnada sinceridad, como la planteada por la Provincia de Buenos Aires que incrementó (desde el 1/6/12), las alícuotas en un 20% justificándolo en la necesidad de recursos. Incluso, para 2015, elevó (en un 50%) la tasa para resúmenes de tarjetas del 0,8% al 1,2%. Estos resúmenes pasaron a estar gravados con un 1,5% en Córdoba (antes 1%).
Esta jurisdicción también aumentó sus tasas con el endeble (para nosotros) argumento de incentivar la pesificación de las operaciones: cuando se expresen en moneda extranjera, corresponde un recargo del orden del 20%.
Como vemos, las razones esgrimidas han sido varias. En términos porcentuales, los au mentos fueron exagerados. Sería por demás prudente que las autoridades de cada jurisdicción (los aquí expuestos son sólo algunos ejemplos), revisaran el nivel de las alícuotas, reduciendo aquellas que tal el caso de la vigente en CABA para transferencia de inmuebles, resultaran desmedidas.










