El reciente anuncio oficial sobre la exención del Impuesto a las Ganancias para la segunda cuota del aguinaldo del año 2014, ha traído cierto alivio a los empleados en relación de dependencia. Sin embargo, los trabajadores independientes (profesionales, comerciantes, cuentapropistas y directores de sociedades), no tendrán ningún beneficio a la hora de la liquidación. Por si eso fuera poco, y a diferencia de los asalariados, estarán obligados a justificar los consumos realizados durante el año, ya que éste es uno de los datos obligatorios del programa aplicativo que se utiliza para liquidar el gravamen.

Este requisito reglamentario provocará que el incremento de las cuotas de los colegios y de la medicina prepaga, de las expensas, de los seguros de automóviles, los viajes al exterior y las compras realizadas con tarjetas de crédito, redunde en un aumento del impuesto interanual, en muchos casos superior al de los gastos de consumo, a raíz de la falta de adecuación del monto de las deducciones personales y de las alícuotas de liquidación del impuesto. Ante este escenario, la opción de ocultar los gastos realizados deberá descartarse.

En efecto, el Fisco ha dispuesto sendos regímenes informativos en virtud de los cuales conoce de antemano los consumos de los contribuyentes. Tampoco es aconsejable intentar justificar las erogaciones realizadas exteriorizando deudas ficticias, ya que a partir de octubre de este año se ha dispuesto un régimen de información para cooperativas y mutuales.

Por todo lo expuesto, el contribuyente no deberá sorprenderse si su contador, al iniciar el relevamiento de los datos necesarios para la liquidación, le formule, tal vez en forma inquisidora, la siguiente pregunta: ¿cuáles han sido sus consumos del año 2014?