

Según surge del sitio web relacionado al proyecto Libra, el mismo tiene como objeto principal el apoyo y financiamiento de empresas argentinas. En este sentido, Libra podría asemejarse a un fondo de inversión que obtiene financiamiento en el mercado de inversiones y los aplica al financiamiento indicado en el objeto de inversión planteado.
Las cuentas de criptografía son administradas por una combinación de claves públicas y privadas que brindan a sus titulares el derecho de ser propietario, utilizar y dispone de las mismas sin depender de instituciones intermediarias o custodias. Por ello, la combinación de las tecnologías de criptografía asimética y blockchain -mediante la creación de Bitcoin en 2008 y 2009- han creado una nueva forma de administrar activos mediante el manejo directo por parte de sus propietarios, sin intermediarios.
Asimismo, Solana es una red de blockchain que permite la emisión y negociación de tokens mediante el uso de los denominados contratos inteligentes que permiten.
Una cláusula ausente en el caso de Libra -pero que dicha ausencia es también conocida- es la prohibición por parte de los desarrolladores y colocadores de desprenderse de sus tokens en cualquier momento.
Como parte del proceso de emisión y colocación de sus tokens, Libra asignó fondos con tres objetos: Tesoro, Crecimiento de Argentina y Liquidez. Según afirmaciones de sus participantes, los fondos propios correspondientes a lo que deberán considerarse como las cuentas del fondo Libra -aquellas que deberían corresponder a los destinos de inversión Tesoro y Crecimiento de Argentina- se encontrarían depositados de acuerdo a los términos aplicables de la proposición de inversión y en particular, conforme el software del protocolo del contrato inteligente del proyecto.
Este aumento de valor es producto de las cláusulas aplicables a la estructura del contrato inteligente y a las apreciaciones subjetivas y comportamientos de los participantes de mercado.
En este caso, como fuera mencionado, el propósito de Libra es el financiamiento de empresas argentinas y este es también el objeto de inversión por parte de los inversores y de la cual, conforme la propuesta de estructuración, se deberían obtener las eventuales ganancias provenientes de las ganancias por el capital a ser invertido en dichos proyectos, es decir, proveniente de la aplicación de las inversiones en los proyectos de las empresas argentinos, en un proceso que generalmente lleva meses y años.

Ahora bien, el hecho que además se trate de un token de los denominados memes -cuyo atractivo de inversión se basa en consideraciones abstractas y de potencial indeterminado- y además los tokens pueden ser transferidos libremente en el mercado secundario, se agrega la posibilidad de apreciación del valor de dichos tokens independientemente del resultado de la inversión en las empresas argentinas, como objeto de inversión.
Es decir, el valor secundario de los tokens no refleja necesariamente el valor del producto primario y en este caso, claramente no lo ha reflejado particularmente en los picos de aumento del precio. Por ejemplo, una inversión real de u$s 400 millones -como transferencia de valor en el momento de la oferta primaria- alcanzó un valor en el mercado secundario mayor a u$s 4000 millones, es decir, mas de diez veces.
El ingreso o no en la compra de los tokens debe ser considerada como una responsabilidad individual de cada inversor. En particular, al ingresar en los mercados de activos digitales se deben entender los fundamentos de cada activo, la normativa aplicable y las cláusulas principales del software, entre otros aspectos relevantes.
Este aumento de valor es producto de las cláusulas aplicables a la estructura del contrato inteligente y a las apreciaciones subjetivas y comportamientos de los participantes de mercado.
En este sentido, el ingreso o no en la compra de los tokens debe ser considerada como una responsabilidad individual de cada inversor. En particular, al ingresar en los mercados de activos digitales se deben entender los fundamentos de cada activo, la normativa aplicable y las cláusulas principales del software, entre otros aspectos relevantes. No alcanza con solo argumentar que se siguen recomendaciones de participación de personas calificadas ni que dichas recomendaciones puedan generar eventuales obligaciones sobre las conductas que lleven a cabo otros participantes, por ejemplo desarrolladores o colocadores, en ausencia de documentos escritos que establezcan responsabilidad.
En el caso del software, dada la generalizada falta de conocimiento del código del mismo por parte de los inversores es que se debe confiar en especialistas que puedan realizar auditorías del código o al menos tener una explicación clara y creíble de los desarrolladores. Por ejemplo, el hecho que se utilice una blockchain pública como Solana permite que la información del funcionamiento del proyecto sea conocida y transparente.
Ausencia clave
Mas específicamente, una cláusula ausente en el caso de Libra -pero que dicha ausencia es también conocida- es la prohibición por parte de los desarrolladores y colocadores de desprenderse de sus tokens en cualquier momento.
En el caso del token de Trump se incluyó una cláusula que impedía dicha venta, en particular, los desarrolladores no podían vender el 80% de sus tokens durante un período considerable de tiempo, justamente para evitar que efectivamente ello ocurriera y afectara el precio. En Libra no era así.
Esta cláusula, en consecuencia, brinda la posibilidad que pueda darse una venta masiva ante incrementos de precio, pero ello no es algo oculto o incluso que se lleve adelante dichas ventas en violación de eventuales compromisos, justamente por la inexistencia de los mismos.
A modo de comparación, en el caso del token de Trump se incluyó una cláusula que impedía dicha venta, en particular, los desarrolladores no podían vender el 80% de sus tokens durante un período considerable de tiempo, justamente para evitar que efectivamente ello ocurriera y afectara el precio.
De hecho, dicho token Trump se desplomó de precio aún en el contexto del respeto en la aplicación de dicha cláusula de no venta. Pero ambas cláusulas fueron conocidas por los inversores, es decir, la presencia de dicha cláusula en el caso del token Trump y la ausencia de la misma en el caso Libra.
Si uno quisiera ser mas específico -a riesgo de incurrir en una postura antipática e incluso insensible ante las pérdidas sufridas por inversores de buena fé- podría preguntarse: dado que no existía prohibición a la venta de los tokens por parte de los desarrolladores, ¿qué restricción contractual existiría para que ello ocurra?.
El tratamiento judicial del caso dependerá en gran medida de la caracterización regulatoria y eventualmente también judicial que se haga de los tokens emitidos
Code is law
En el caso de blockchain una de las escuelas legales principales postula que el código software es ley para las partes (code is law). Si bien dicha escuela enfrenta limitaciones -particularmente en los casos que el código de software pueda ser contrario a los códigos legales-, los inversores en proyectos de cripto activos, y en particular, aquellos que estén basados en contratos inteligentes subyacentes saben que los términos del software es el atractivo principal de la industria, eventualmente el leit motiv del crecimiento de la misma.
La caracterización de tokens en la categoría de valores negociables es el principal foco de discusión en los ámbitos legales y judiciales de la industria en Estados Unidos y dicha caracterización es un proceso largo e incierto.
En particular, si existe la posibilidad contractual que los desarrolladores vendan en picos de suba de precio, incluso masivamente, la responsabilidad individual para decidir o entrar debe ejercerse con mayor amplitud, aún ante recomendaciones sobre el posible mérito de determino activo.
Por ejemplo, existe un deber fiduciario de los desarrolladores de abstenerse de vender a fin de preservar la liquidez y valor de los tokens?. El sitio solo menciona que un porcentaje determinado (30%) se destinará a brindar dicha liquidez.
¿La venta masiva pudo haber representado un incumplimiento a dicha condición de liquidez?. ¿Cuáles pueden considerarse parámetros razonables de liquidez?. La existencia de malos actores en proyectos cripto es algo en relación con lo cual el mercado debe estar atento y hay conductas de los desarrolladores y colocadores que son contrarias a los principios de buena fé, como por ejemplo, abstenerse de tomar ganancias por la totalidad de los tokens suscriptos originalmente.
Estas conductas, además, son contrarias al mensaje de integridad que los mercados cripto pretendemos difundir. Desde un punto de vista estrictamente legal, el tratamiento judicial del caso dependerá en gran medida de la caracterización regulatoria y eventualmente también judicial que se haga de los tokens emitidos.
Una de las lecciones principales del presente caso es la necesidad de desarrollar marcos regulatorios para el sector de criptoactivos, en particular, aquellos que puedan consistir o asemejarse a valores negociables, y que por ende requieran las protecciones brindadas por las leyes de mercado de capitales (securities laws and regulations)
¿Qué son los token?
Por ejemplo, si se considerara que dichos tokens fueran valores negociables (securities) se aplicaría la normativa administrativa, civil y penal derivada del derecho de mercado de capitales.
Si por el contrario, no se resolviera en dicho sentido, sino que se considerara que los tokens involucrados fueran commodities, activos de utilidad, instrumentos de arte o de otra naturaleza, aquel marco regulatorio no sería de aplicación y entonces deberían construirse teorías ad hoc al caso, de difícil e incierta conclusión.
La caracterización de tokens en la categoría de valores negociables es el principal foco de discusión en los ámbitos legales y judiciales de la industria en Estados Unidos y dicha caracterización es un proceso largo e incierto. Asimismo, la ausencia de un contrato con los desarrolladores y colocadores del cual puedan surgir obligaciones expresas dificulta la tipificación de las conductas en caso que se considere que los tokens no fueran valores negociables.
Una de las lecciones principales del presente caso es la necesidad de desarrollar marcos regulatorios para el sector de criptoactivos, en particular, aquellos que puedan consistir o asemejarse a valores negociables, y que por ende requieran las protecciones brindadas por las leyes de mercado de capitales (securities laws and regulations).
La autorregulación por parte del ecosistema de criptoactivos es una práctica en evolución constante y los buenos actores del mismo buscan apartar a los malos.
Una de las principales protecciones debería ser la de brindar full disclosure sobre los términos contractuales, incluyendo, una descripción del código de los contratos inteligentes que puedan utilizarse y entender bien los compromisos y obligaciones que asuman los desarrolladores y otros insiders, así como aquellas relativas a cuestiones relacionadas con manipulación de precio, que permitan la tipificación precisa de las conductas que se consideren punibles.
Ello permitirá que el principio del code is law tenga un marco regulatorio que brinde claridad a los token emitidos y en general a los mercados de criptoactivos y a integrar ese principio con normativa que sea conocida por todos los actores.
La autorregulación por parte del ecosistema de criptoactivos es una práctica en evolución constante y los buenos actores del mismo buscan apartar a los malos, en un contexto donde la propia industria de criptoactivos promueve la aprobación de marcos regulatorios que por un lado brinden certezas regulatorias y por el otro resguarde la libertad y la innovación.
Por ejemplo, la directora de la SEC, Hester Pierce, comenté esta semana que los memecoins no deberían considerarse valores negociables y por ende no resultarían de aplicación las securities laws and regulations a casos como el de Libra (salvo que se considere que se trate de un fondo de inversión ad hoc, algo también de dudosa conclusión).
En cualquier caso, Libra es un recordatorio de la necesidad de continuar avanzando en dicho camino. Se espera que la administración del Presidente Trump y el Congreso de mayoría republicana avancen en el dictado de leyes y regulaciones en el sentido indicado, que podrán servir de guía para otros países, particularmente en un contexto en el cual la normativa europea (conocida como MICA) no brinda certeza en relación con los principales aspectos de incertidumbre regulatoria que enfrentan los mercados de criptoactivos.











