

El último jueves, el Tribunal de Disciplina Deportiva de A.F.A. dictó resolución suspendiendo al jugador Brian Leonel Fernández (20) por tres meses hasta el 03/09/2015, por haber dado positivo en control antidopaje tras el partido River Plate- Racing Club. Según los informes técnicos del Laboratorio de Control Antidóping del Centro Nacional de Alto Rendimiento (CENARD) surge que en el análisis realizado el 10/05/2015 se detectó la presencia de Benzoilecgonina, un metabolito de Cocaína. Dicha droga ha sido categorizada como S6 a) estimulante no específico en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en Competición de A.F.A. (Boletín Especial Nº 4997 del 04/02/2015), en concordancia con el listado publicado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El Tribunal en su fallo valoró "la prueba irrefutable del análisis con resultado positivo del frasco que contenía la orina del deportista y cuyo procedimiento no fue cuestionado por el club ni por el propio jugador", como así también, que el caso ameritaba la aplicación de una sanción reducida, como excepción al principio general que rige para la primera infracción (2 años de suspensión, conf. Art. 24 Ley 26.912). Para atenuar la sanción, se tuvo por acreditado a favor del futbolista: "Que el consumo de la sustancia fue siempre en el marco de reuniones sociales y amistosas, no teniendo nada que ver con su actividad profesional y deportiva". "Que nunca ingirió esta sustancia con propósitos de mejorar su rendimiento dentro del campo de juego", y que actuó solo al margen de todos sus compañeros del plantel, cuerpo médico y técnico, y fuera de las dependencias internas del Racing Club. La situación de Fernández puede agravarse dado que está pendiente la resolución de la Comisión disciplinaria de la Conmebol, respecto de otra prueba positiva luego de jugar contra Montevideo Wanderers por los 8vos. de final de la Libertadores. En ese partido jugado el 8 de mayo, Fernández marcó el gol del empate en el minuto 86. El Reglamento disciplinario de la Conmebol establece una sanción mínima de advertencia y hasta un máximo de un año de suspensión para una primera infracción, siempre que el jugador pueda establecer cómo llegó la sustancia prohibida a su organismo y demostrar que su intención no era mejorar su rendimiento deportivo (art. 27). El art. 108 del Reglamento de la Conmebol establece que las asociaciones miembro reconocerán las decisiones disciplinarias en materia antidopaje, tomando las medidas necesarias para la ejecución de las mismas a nivel nacional, lo cual podría derivar en la unificación de la pena para el torneo local. El presidente de Racing, Víctor Blanco dijo que a Fernández no se lo puede sancionar dos veces por un mismo hecho y que por tratarse de una droga social hubiera merecido sólo una advertencia. Drogas sociales se denomina a las sustancias que producen alteraciones y son nocivas para el sistema nervioso central, pero que son aceptadas como estándar de vida por ciertos grupos sociales. Entre ellas, tabaco, alcohol, cocaína, ácido lisérgico (LSD), esteroides anabólicos y los derivados del cáñamo como cannabis, hachís, marihuana. La AMA actualiza año tras año la lista negra de sustancias prohibidas, que deben cumplir con al menos dos de los tres siguientes criterios: ayude a mejorar el resultado deportivo, ser contraria al espíritu del deporte y causar daños a la salud. Años atrás, la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro) inició una campaña para quitar del listado al cannabis, ya que está comprobado que perjudica el rendimiento deportivo. Entre los antecedentes del fútbol argentino figura Diego A. Maradona (Boca, 1997, positivo de cocaína), aunque nunca recibió sanción de AFA hasta su retiro (25/10/1997). En cambio, Roberto Correa (Defensa y Justicia), Adrián Godoy (Dock Sud), Adrián Gómez (Gimnasia y Tiro), Damián Chiesa y Fabián Ruiz Diaz (Muñiz), recibieron 2 años de suspensión entre 1997 y 1998. Para el jurista español Antonio Millán es primordial el rol del Estado y de los gobiernos en la lucha contra el dopaje, y sostiene que en paralelo, hay muchos atletas que utilizan sustancias dañinas, pero no prohibidas como corticoides, antibióticos y analgésicos infiltrados. El consumo de drogas es incompatible con la imagen social del deportista. La sanción para que sea ejemplar, debe ir acompañada de un proceso de rehabilitación, con inclusión del entorno y con señales claras de reprobación para desalentar estas prácticas. Maradona nos dijo al ser homenajeado en La Bombonera (10/11/2001): "El fútbol es el deporte más lindo y más sano del mundo. Yo me equivoqué y pagué, pero la pelota no se mancha".














