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El viernes 7 de agosto de 2026, cuando Colombia conmemora la Batalla de Boyacá, será festivo nacional y los trabajadores que deban laborar ese día tendrán derecho a recibir un recargo superior al vigente hasta hace unos meses. El ajuste hace parte de la implementación gradual de la reforma laboral.

Desde julio de 2026, el recargo por trabajar en domingos y festivos pasó del 80 % al 90% sobre el valor de la hora ordinaria, un incremento que continuará hasta alcanzar el 100% en 2027.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el festivo del 7 de agosto tendrán derecho al nuevo recargo del 90 % previsto por la reforma laboral.

Cómo se pagará el trabajo durante el festivo del 7 de agosto de 2026

Las empresas que requieran personal durante el festivo deberán reconocer el pago correspondiente conforme al nuevo porcentaje establecido por la reforma laboral.

Esto significa que el trabajador recibirá el valor de la jornada ordinaria más un recargo del 90% sobre las horas efectivamente laboradas, por lo que la remuneración de ese día será considerablemente superior a la de una jornada habitual.

El Ministerio del Trabajo explicó que el cálculo debe realizarse teniendo en cuenta el salario ordinario, las horas trabajadas y el recargo vigente para la etapa de implementación de la reforma.

Qué cambia con el nuevo recargo por trabajar domingos y festivos

El aumento hace parte de un proceso gradual aprobado por la reforma laboral.

La transición comenzó en julio de 2025, cuando el recargo pasó al 80%. Desde julio de 2026 aumentó al 90%, mientras que a partir de 2027 llegará al 100%, equiparando el pago adicional por laborar en días de descanso obligatorio.

El objetivo de esta medida es fortalecer la remuneración de quienes deben prestar sus servicios en jornadas que, para la mayoría de trabajadores, corresponden al descanso obligatorio.

El incremento en el pago por trabajar domingos y festivos hace parte de una transición gradual que culminará en 2027 con un recargo del 100%.Freepik

Diferencias entre trabajo ocasional y habitual en días festivos

La legislación mantiene una diferencia según la frecuencia con la que una persona trabaja domingos o festivos.

Cuando el empleado presta sus servicios en dos o menos domingos o festivos al mes, la labor se considera ocasional y podrá elegir entre recibir el recargo económico o disfrutar de un descanso compensatorio remunerado, según las condiciones previstas en la norma.

En cambio, si trabaja tres o más domingos o festivos durante el mismo mes, la actividad se considera habitual y la empresa deberá conceder un descanso compensatorio remunerado, sin que ello sustituya el pago correspondiente por el trabajo realizado.

La reducción de la jornada laboral también comenzó a regir en julio de 2026

Junto con el incremento de los recargos, la reforma laboral incorporó otro cambio importante para las empresas.

Desde julio de 2026, la jornada máxima legal quedó reducida a 42 horas semanales, lo que obliga a los empleadores a revisar sus sistemas de nómina y la forma de calcular el valor de la hora ordinaria.

Según el Ministerio del Trabajo, la combinación de ambas medidas implica ajustes operativos para las compañías, que deberán aplicar correctamente las nuevas reglas tanto en el pago de recargos como en la liquidación de salarios.