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El certificado de supervivencia, también conocido como fe de vida, es un documento oficial que confirma que un pensionado continúa con vida. Su objetivo es evitar pagos indebidos y garantizar la correcta distribución de los recursos del sistema pensional. Para quienes viven fuera del país, presentarlo no es opcional: es la condición que sostiene el pago mensual de su mesada.

Los pensionados que residen en Colombia no deben realizar este trámite, ya que la información se verifica de manera automática con la Registraduría Nacional del Estado Civil. La obligación recae exclusivamente sobre quienes fijaron su residencia en el exterior, ya sea de forma permanente o por un período superior a seis meses.

Los pensionados que residen en Colombia no deben realizar este trámite, ya que la información se verifica de manera automática con la Registraduría Nacional del Estado Civil. FG Trade Latin

Qué es el certificado de supervivencia y quiénes están obligados a presentarlo

A partir del 1 de julio de 2022 se reanudó la acreditación de este certificado para titulares de pensión que viven fuera del país, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021. La medida había sido suspendida durante la emergencia sanitaria y su reactivación volvió a poner en agenda un trámite que miles de pensionados colombianos en el exterior deben cumplir sin excepción.

Si el pensionado reside en el exterior, debe acreditar la fe de vida cada seis meses. Para hacerlo, puede solicitarla ante el consulado de la circunscripción donde se encuentre, o mediante documento expedido por la autoridad pública del lugar de residencia, debidamente apostillado o legalizado según corresponda. El trámite es gratuito, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.

¿Qué pasa si no se presenta el certificado a tiempo?

Las consecuencias son concretas y se aplican por etapas.

En caso de no presentar el certificado en los períodos definidos, se procede con el bloqueo del pago a partir de la mesada del mes siguiente, siempre y cuando el certificado anterior no siga vigente. Si pasados tres meses no se ha presentado el documento, se procede con la suspensión del pago. Durante el bloqueo, los aportes a seguridad social se mantienen. Con la suspensión, en cambio, no se realiza el pago de la mesada ni se efectúan aportes a seguridad social, lo que impide acceder al servicio médico y otros beneficios.

Una vez recibido y validado el documento, los pagos se reanudan de manera normal. Colpensiones recomienda mantener actualizados los datos de contacto y realizar el trámite antes de que se cumpla el plazo semestral. También sugiere conservar una copia del certificado emitido y del comprobante de envío.

Cómo hacer el trámite desde el exterior y qué dice la normativa vigente

El proceso varía según el país de residencia, pero los canales están definidos.

En caso de que el pensionado no pueda presentarse en el consulado, puede obtener la supervivencia ante cualquier notario público cercano a su lugar de residencia con el formato correspondiente. Una vez notarizado, el documento debe ser apostillado para tener validez en Colombia. Si la presentación se realiza dentro del mismo mes del vencimiento, se recomienda hacerlo antes del día 15 para evitar afectaciones en el pago normal de la mesada.

El control está fundamentado en el artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 y en la Ley 2136 de 2021, que establecen la obligación de verificar la supervivencia de los pensionados residentes en el extranjero. El Banco de la República y otros fondos aplican las mismas medidas de control. Esto significa que la exigencia no es exclusiva de Colpensiones: aplica en todo el sistema pensional para beneficiarios radicados fuera del territorio nacional.