

Colpensiones confirmó que no todos los pensionados tienen derecho a recibir la mesada 14, conocida popularmente como la prima de mitad de año. El pago, que se realiza en junio, aplica únicamente para quienes cumplen condiciones específicas relacionadas con el monto de su pensión y la fecha en que adquirieron ese derecho.
El beneficio se abona de manera automática desde junio de 2025 a quienes reúnen los requisitos, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
¿Qué es la mesada 14 y cómo fue recortada para el 2026?
Los pensionados en Colombia reciben en total 12 mesadas al año. La número 13 funciona como una prima de diciembre y la 14 se entrega en junio. La Ley 100 de 1993 estableció originalmente el derecho a recibir las 14 mesadas, pero el Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó gradualmente ese beneficio para gran parte de los jubilados, con el argumento de garantizar la sostenibilidad del sistema pensional.
La eliminación aplicó para quienes tenían pensiones causadas antes del 25 de julio de 2005 con más de 15 salarios mínimos mensuales, para quienes obtuvieron su pensión entre esa fecha y el 31 de julio de 2011 y superaban los 3 salarios mínimos, y para todas las pensiones causadas después de esa última fecha.

¿Quiénes sí recibirán la prima de junio este año?
Tras la aprobación de la reforma pensional, se habilitó a un grupo específico de afiliados a Colpensiones para recibir la mesada 14 en junio de 2026. Los principales beneficiarios son los pensionados que reciben hasta un salario mínimo y obtuvieron su pensión antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, una medida que, según Colpensiones, busca dar un alivio económico a quienes tienen menores ingresos.
Quienes cumplan esas condiciones no necesitan gestionar nada: el pago se acredita de forma automática en el calendario habitual de pagos de la entidad.
El fallo del Consejo de Estado que sumó a los pensionados de la Fuerza Pública
En diciembre de 2025, el Consejo de Estado confirmó la vigencia de la mesada 14 para los pensionados de la Fuerza Pública a cargo del Ministerio de Defensa. La decisión alcanza tanto a quienes históricamente recibían ese beneficio con base en el Decreto 4433 de 2004, como a quienes dejaron de percibirlo por el criterio aplicado en el acta del 22 de abril de 2014.
El fallo también ordenó el pago de los valores adeudados sin interrupción, reconociendo las sumas correspondientes a los últimos tres años a partir de 2010 dentro del plazo legal establecido.









