En Colombia, la ley permite modificar los apellidos de una persona en determinadas circunstancias, entre ellas la posibilidad de agregar el apellido materno años después del registro original. El trámite puede realizarse mediante el reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad, la adición de un segundo apellido o un proceso de adopción por integración.
La modificación solo está permitida una vez y debe realizarse ante una Notaría Pública, salvo en casos excepcionales como el cambio de sexo.
Registro Civil: en qué casos permite la ley cambiar el apellido
La normativa establece varios escenarios habilitados para este trámite. Uno de los más frecuentes es el reconocimiento extramatrimonial: cuando un padre decide reconocer a un hijo ante la Registraduría Civil, el menor que hasta ese momento llevaba solo los apellidos de la madre pasa a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, según explicó la Notaría 19 de Bogotá.
Otro caso contemplado es el de los recién nacidos abandonados de menos de un mes: el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 establece que, cuando se desconozca el apellido de los padres, el funcionario de registro asignará al menor uno de uso común en Colombia. También está previsto el escenario en que la madre desee cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otra persona.
Adopción y matrimonio: otros caminos para modificar los apellidos
En el caso de una adopción conjunta, el menor llevará los apellidos de sus dos padres adoptivos. Si la adopción es individual, el niño llevará ambos apellidos de quien realizó el proceso, conforme al artículo 64 de la Ley 1098 de 2006.
La mujer que contraiga matrimonio también puede, mediante escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que lo hubiera adoptado o hubiera sido establecido por ley, según el artículo 6 del Decreto 999 de 1988.
Asimismo, cualquier persona mayor de edad puede gestionar el cambio de alguno de sus apellidos ante una notaría por escritura pública, con la limitación de que el trámite solo puede realizarse una vez, como precisó la Notaría Sexta de Medellín.
Qué documentos se necesitan y qué pasa con la cédula tras el cambio
Para iniciar el proceso, la persona debe acudir a una notaría con una copia auténtica del registro civil de nacimiento y la fotocopia de la cédula. En el caso de menores, deben presentarse los documentos del niño, niña o adolescente junto con la identificación del adulto que realiza el trámite.
Un punto importante: el número de documento de identidad no cambia con la modificación del apellido. Sin embargo, es necesario solicitar la rectificación de la cédula para que el nuevo apellido quede reflejado en el documento.