

- Cuándo las EPS deben pagar el transporte de los pacientes, según la Corte Constitucional
- Corte Constitucional ordena a las EPS exonerar copagos en estos casos
- Los casos que llevaron a la Corte Constitucional a fijar este límite para las EPS
- Quiénes pueden quedar exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos
La Corte Constitucional emitió una decisión que refuerza la protección del derecho a la salud de miles de afiliados en Colombia. A través de la sentencia T-528 de 2025, el alto tribunal estableció que las EPS no pueden trasladar a los pacientes ciertos costos cuando estos representan un obstáculo para acceder a la atención médica.
El pronunciamiento surgió tras estudiar dos acciones de tutela presentadas por personas que necesitaban desplazarse a otra ciudad para recibir tratamientos especializados y que no contaban con los recursos suficientes para asumir esos gastos. En ambos casos, las EPS habían rechazado las solicitudes de apoyo económico.
Con esta decisión, la Corte dejó claro que el transporte puede convertirse en un elemento indispensable para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y recordó que también existen situaciones en las que los afiliados pueden quedar exentos del pago de copagos o cuotas moderadoras.
Cuándo las EPS deben pagar el transporte de los pacientes, según la Corte Constitucional
La sentencia T-528 de 2025 determinó que las EPS están obligadas a cubrir los gastos de transporte cuando autorizan que un afiliado reciba atención médica en un municipio distinto al de su residencia y ese traslado resulta indispensable para acceder al tratamiento. Para la Corte, aunque el transporte no constituye un servicio médico en sí mismo, es un medio necesario para hacer efectivo el derecho a la salud.
Además, el alto tribunal precisó que la cobertura también puede incluir los gastos del acompañante cuando el paciente requiere asistencia permanente o depende de otra persona para movilizarse de forma segura. Esta medida busca evitar que las dificultades económicas impidan el acceso a procedimientos, terapias o tratamientos ordenados por los profesionales de la salud.

Corte Constitucional ordena a las EPS exonerar copagos en estos casos
La decisión también recordó que existen circunstancias en las que las EPS deben eximir a los afiliados del pago de copagos o cuotas moderadoras. Esto aplica cuando se demuestra que el usuario o su núcleo familiar no cuenta con los recursos económicos suficientes y esos cobros pueden convertirse en una barrera para recibir la atención médica requerida.
La Corte reiteró que la falta de capacidad económica debe ser evaluada por las entidades de salud y, en caso de controversia, los pacientes pueden acudir a una acción de tutela para que un juez verifique su situación. El objetivo es garantizar que ninguna persona vea comprometido su derecho fundamental a la salud por motivos financieros.
Los casos que llevaron a la Corte Constitucional a fijar este límite para las EPS
Uno de los expedientes analizados correspondió a una mujer de 60 años diagnosticada con cáncer de mama, quien debía trasladarse desde Guapi hasta Cali para recibir sesiones de quimioterapia. La EPS negó el pago del transporte argumentando que la paciente figuraba con residencia en Cali y que no tenía cobertura en el municipio donde realmente vivía. Tras revisar el caso, la Corte ordenó asumir los costos del traslado y dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud la acompañe para que pueda elegir una EPS con cobertura efectiva en su lugar de residencia.
El segundo caso involucró a un niño de ocho años con trastorno del espectro autista y retraso en el habla y el lenguaje, residente en Jamundí, quien debía asistir regularmente a terapias en Cali. Debido a las dificultades económicas de su familia, la Corte ordenó que la EPS cubra el transporte tanto del menor como de su acompañante y, además, lo exonere del pago de copagos y cuotas moderadoras para garantizar la continuidad de su tratamiento.
Quiénes pueden quedar exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos
La sentencia recordó que la normativa colombiana contempla excepciones para el cobro de cuotas moderadoras y copagos en determinados grupos de la población. Entre ellos se encuentran los menores de edad con discapacidad o enfermedades graves que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, así como las personas con discapacidad cuando los servicios estén relacionados con su proceso de rehabilitación.
Asimismo, la Corte indicó que también pueden acceder a esta exoneración quienes demuestren que no tienen capacidad económica para asumir esos costos o aquellos pacientes que requieren con urgencia un servicio de salud y cuyo estado financiero les impide realizar el pago. Con este criterio, el tribunal reafirmó que las condiciones económicas no pueden convertirse en un impedimento para acceder a la atención médica oportuna.









