

La posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivientes en Colombia volvió a ser objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional, que emitió una decisión con efectos relevantes para quienes reclaman este derecho tras el fallecimiento de un familiar. El alto tribunal dejó claro que existe un requisito que no podrá ser ignorado al momento de reconocer la prestación.
Según una sentencia del alto tribunal, la exigencia de acreditar un tiempo mínimo de convivencia aplica de la misma manera tanto cuando la persona fallecida era pensionada como cuando aún era un afiliado activo al sistema de pensiones.
Con esta decisión, la corporación unificó el criterio que deben aplicar jueces y administradoras de pensiones, evitando interpretaciones diferentes sobre quiénes pueden acceder a este beneficio económico.
La Corte Constitucional ratificó cuál es el requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes
La Sala Plena estudió una acción de tutela presentada por un ciudadano al que inicialmente se le había reconocido la pensión de sobrevivientes, pero posteriormente esa decisión fue revocada para repartir la prestación con la cónyuge del trabajador fallecido.
Durante el proceso, las autoridades habían considerado que, si el causante aún era un afiliado activo y no un pensionado, no era necesario demostrar un período mínimo de convivencia para acceder al beneficio.
Sin embargo, la Corte concluyó que esa interpretación no tiene respaldo constitucional ni legal. En consecuencia, determinó que el requisito de convivencia mínima de cinco años debe exigirse en ambos escenarios, sin importar si el fallecido ya disfrutaba de una pensión o todavía se encontraba cotizando al sistema.

El alto tribunal también protegió los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital del accionante al encontrar que las decisiones anteriores desconocieron el precedente vigente.
Los precedentes que deberán aplicar jueces y fondos de pensiones
La Corte recordó que esta materia ya había sido unificada mediante la Sentencia SU-149 de 2021, así como por la Sentencia SL3507 de 2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la corporación, retomado por El Tiempo, los jueces que resolvieron el caso omitieron aplicar esos precedentes. Incluso señaló que uno de los fallos ni siquiera analizó la decisión de la Corte Suprema y que el otro reconoció la existencia de la sentencia de unificación, pero no presentó argumentos jurídicos suficientes para apartarse de ella.
Por esa razón, la Corte dejó sin efectos la sentencia que había ordenado dividir la prestación y ordenó emitir una nueva decisión ajustada a la jurisprudencia vigente.
¿Qué cambia con esta decisión?
Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional reiteró que el acceso a la pensión de sobrevivientes no puede depender de interpretaciones distintas según la condición del fallecido dentro del sistema pensional.
En adelante, el cónyuge o compañero(a) permanente que solicite esta prestación deberá acreditar el requisito de convivencia previsto por la ley, independientemente de si el causante era pensionado o simplemente afiliado al sistema de seguridad social.

La decisión busca brindar seguridad jurídica, unificar los criterios que aplican los fondos de pensiones y los jueces, y evitar que casos similares reciban respuestas diferentes por una interpretación errónea de la normativa vigente.













