La facultad de embargo de recursos está expresamente establecida en el Estatuto Tributario colombiano, que otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la competencia para aplicar medidas cautelares dentro de los procesos de cobro coactivo. Estas medidas pueden activarse cuando una obligación tributaria ha sido debidamente determinada y el contribuyente no atiende los requerimientos, notificaciones o citaciones formales emitidas por la autoridad fiscal.
En este contexto, el Gobierno colombiano ha intensificado una nueva etapa de control fiscal enfocada en personas naturales y jurídicas registradas como deudores morosos ante la DIAN. Dentro de estas acciones, la entidad tiene la potestad de ordenar embargos sobre distintos tipos de activos, incluyendo cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, y también fondos depositados en billeteras virtuales o digitales administradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre bajo el marco legal del proceso de cobro coactivo.
La DIAN también puede embargar dinero en billeteras virtuales
En las actualizaciones periódicas del listado de morosos tributarios, la DIAN prioriza los casos que presentan obligaciones ya ejecutoriadas o aquellos contribuyentes que han omitido responder a requerimientos de pago previos. Esto significa que la actuación suele concentrarse en deudas firmes y en situaciones donde ya se agotaron instancias de notificación sin respuesta.
En cuanto a los fondos almacenados en billeteras virtuales, estos funcionan como depósitos electrónicos vinculados a entidades financieras o fintech reguladas. Por este motivo, los saldos allí registrados pueden ser objeto de embargo en las mismas condiciones que otros productos financieros tradicionales, siempre que estén a nombre del contribuyente investigado.
Embargos y bloqueos en billeteras digitales: qué implican y cómo actuar
El procedimiento de cobro coactivo inicia con la expedición de un mandamiento de pago, en el que se especifica el valor de la deuda y se concede un plazo al contribuyente para cancelar la obligación o presentar las objeciones o defensas correspondientes.
Si dentro del término establecido no hay pago ni respuesta, la DIAN queda facultada para avanzar con la adopción de medidas cautelares, como embargos o bloqueos de bienes y recursos, con el fin de garantizar el recaudo de la obligación tributaria.
Quiénes aparecen en la lista de cuentas bancarias embargadas?
La lista de morosos publicada por la DIAN incluye tanto personas naturales como jurídicas con procesos tributarios abiertos o con deudas pendientes de pago desde hace más de seis meses.
Además, se agregaron contribuyentes que omitieron la presentación de declaraciones pese a las notificaciones oficiales enviadas durante el año.
Entre los perfiles más afectados se encuentran:
- Empresarios con obligaciones fiscales vencidas.
- Personas naturales con impuestos de renta o IVA pendientes.
- Usuarios que mantuvieron cuentas inactivas utilizadas para movimientos irregulares.
Los nombres de los contribuyentes embargados pueden ser consultados directamente a través del portal oficial de la DIAN, en la sección de procesos administrativos de cobro.
¿Cómo averiguar si es deudor en la DIAN?
Para saber si una persona está en la lista de morosos, se puede:
- Revisar el portal MUISCA de la DIAN o llamar a sus líneas oficiales: (601)7948883 o (601)489 9000.
- Estar atento a notificaciones formales por correo o a través del Auto Comisorio que presentarán los funcionarios durante las visitas.
Si el contribuyente no responde, el siguiente paso es el embargo inmediato de los fondos que encuentren en las cuentas declaradas.