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En Colombia, las jubilaciones están atravesando un proceso de transformación. En adelante, las mujeres que cumplan los requisitos podrán retirarse a partir de los 57 años, ya sea mediante Colpensiones o por otras entidades administradoras.

La reforma pensional, aunque aún pendiente de validación por la Corte, introduce ajustes que modificarán la vida cotidiana de los pensionados y jubilados.

Esta iniciativa transforma el sistema vigente en una estructura de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro complementario. Además, disminuye el número de semanas de cotización para las mujeres a 1.000.

Cambia la edad de retiro para las mujeres

Al reemplazar el número de semanas cotizadas por horas trabajadas, se modificará así la edad de jubilación para las mujeres. De este modo, todas las mujeres del país que cumplan los requisitos podrán pensionarse desde los 57 años.

Las mujeres que no alcancen las semanas mínimas exigidas podrán acceder a distintos beneficios dentro del nuevo esquema de pensiones. Quienes no cumplan con las condiciones o nunca hayan cotizado podrán integrarse al pilar solidario.

Cómo obtener una jubilación sin alcanzar la cantidad de semanas cotizadas

Con la reforma pensional que entrará en vigencia este 2025 se mantendrá el beneficio de la pensión familiar. Por medio de este mecanismo, las semanas aportadas por cónyuges o compañeros permiten alcanzar una pensión de salario mínimo aunque no se reúnan las semanas individualmente.

Este beneficio “únicamente podrá solicitarse una vez se haya agotado lo establecido en el sistema actuarial de equivalencias definido por el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros”, según dispone la Ley 2381.

Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar

Para acceder a la pensión familiar deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ambos miembros de la pareja deben estar afiliados al Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones.
  • Los cónyuges o compañeros permanentes deberán demostrar más de cinco (5) años de unión conyugal o convivencia continua.
  • Los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre ambos, al menos 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez y contar con la edad mínima.