La DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la entidad encargada del recaudo de impuestos tributarios, aduaneros y cambiarios en Colombia. En fechas específicas publica listados de morosos, tanto personas naturales como jurídicas, que mantienen saldos pendientes por sus obligaciones fiscales.
Con la entrada en vigencia del decreto 1390 de 2025, expedido en el marco de la emergencia económica, la entidad abrió la puerta a beneficios tributarios para quienes tengan deudas en mora.
La medida contempla reducciones en sanciones e intereses, siempre que los contribuyentes cumplan ciertos requisitos y paguen dentro de los plazos establecidos.
Beneficios tributarios de la DIAN con el decreto 1390 de 2025
Uno de los impuestos con mayor recaudo es el de renta, pero también uno de los que más presenta evasión. El incumplimiento puede generar sanciones elevadas, intereses moratorios e incluso embargos de cuentas y bienes como mecanismo de cobro por parte de la DIAN.
Sin embargo, el decreto 1390 de 2025 permite subsanar obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias generadas antes de su entrada en vigor. Para quienes declaran renta, será necesario demostrar que al 30 de abril de 2026 pagaron el 3 % del valor de los ingresos brutos reportados en la declaración del año gravable 2024.
Qué deben hacer quienes no declaran renta para aliviar deudas con la DIAN
Las personas no obligadas a declarar renta también pueden acogerse a los alivios. En estos casos, deberán demostrar que al 31 de marzo de 2026 efectuaron el pago del 2 % del valor del patrimonio bruto y/o de los activos totales poseídos al 31 de diciembre de 2025.
El decreto establece además que la sanción no podrá superar las 1.500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente. De esta manera, se fija un tope para evitar cobros desproporcionados, pero se mantiene la exigencia del pago principal.
Reducción de sanciones e intereses: requisitos y fechas clave
Los artículos 20 y 21 del decreto contemplan una reducción transitoria para quienes tengan sanciones e intereses en mora al 31 de diciembre de 2025. Si el contribuyente paga el 100 % de la obligación y los intereses moratorios, calculados con una tasa del 4,5 % según el artículo 635 del Estatuto Tributario, podrá cancelar solo el 15 % de las sanciones y su actualización.
La reducción también aplica en casos de omisión o corrección de declaraciones. Si el contribuyente no presentó declaraciones hasta el 30 de noviembre de 2025, podrá hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2026 y acceder a la sanción reducida al 15 %, siempre que pague la totalidad del impuesto correspondiente.
Cómo acogerse al beneficio y evitar embargos de la DIAN
El decreto permite que quienes ya tengan acuerdos de pago vigentes se acojan a la reducción sobre los saldos pendientes. También cubre obligaciones formales incumplidas y obligaciones cambiarias, siempre que se regularicen dentro del plazo establecido.
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá informar por escrito a la DIAN antes del 30 de abril de 2026. La entidad verificará el cumplimiento de los requisitos y expedirá un acto administrativo que dará por terminado el proceso, evitando así sanciones mayores o procesos de embargo.