El proceso sucesorio en Colombia se encuentra en pleno funcionamiento y está regido por el Código Civil. Este código establece las disposiciones bajo las cuales se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones tras el deceso de una persona. Es común que se piense que los hijos o familiares tienen prioridad en la herencia; sin embargo, la legislación contempla situaciones en las que el cónyuge puede acceder a la totalidad de la herencia.
No es correcto considerar que este marco legal sea reciente, ya que se basa en normas sucesionales previas que dictan un orden de llamados y especifican las condiciones necesarias para establecer quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
Es habitual que se planteen interrogantes en relación con las circunstancias que permiten que el esposo o la esposa obtenga el 100% de la herencia y qué aspectos se deben considerar antes de llevar a cabo el procedimiento sucesorio.
Orden de herederos en Colombia explicado en sencillo
La ley colombiana regula a los posibles herederos en órdenes sucesorales, que se aplican de manera escalonada. La sucesión avanza a la siguiente categoría solo si no hay personas en el actual nivel. El sistema favorece inicialmente a los descendientes y, en su defecto, a otros familiares cercanos.
En segundo lugar, la legislación contempla a los padres o abuelos, así como al cónyuge sobreviviente, quienes reciben de manera equitativa cualquier herencia en ausencia de descendientes.
Cuando no se encuentren individuos en los niveles previamente mencionados, la norma recurre a los hermanos y cónyuge, quienes también comparten la herencia. Adicionalmente, pueden surgir sobrinos en lugar de hermanos que han fallecido y si no hay familiares en esos grados, los bienes son transferidos a una entidad pública encargada de la protección de la infancia.
Las disposiciones mencionadas se encuentran estipuladas en la normativa civil que rige la sucesión intestada dentro del país.
Cuando el cónyuge hereda toda la herencia: así recibe el 100%
El cónyuge o compañero permanente puede atribuirse el total de los bienes, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas y no existan herederos con derechos preferentes en los órdenes sucesorales precedentes.
Para que dicha situación se materialice, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
- No deben existir hijos, nietos ni otros descendientes del fallecido.
- No deben vivir padres ni abuelos, quienes pertenecen al segundo orden sucesoral.
- No debe haber hermanos ni sobrinos con derechos para representar su línea familiar.
- El vínculo debe estar vigente, ya sea mediante matrimonio civil o unión marital de hecho reconocida. Si la sociedad conyugal fue disuelta antes del fallecimiento, la situación cambia y se restringe el derecho hereditario.
Cómo se reparten los bienes: guía del procedimiento
La distribución del patrimonio puede realizarse por vía notarial o judicial, según exista acuerdo entre los herederos. Este procedimiento abarca la identificación de bienes, la verificación de deudas y la acreditación del vínculo familiar.
Antes de llevar a cabo cualquier distribución, las autoridades o notarios examinan los documentos civiles y familiares para establecer de manera correcta quiénes poseen derecho a heredar y en qué proporción se realizará la adjudicación.
Las normas procesales vigentes persiguen que la liquidación se realice de manera ordenada y verificable, con control documental y capacidad legal para testar en presencia de un testamento. En ausencia del mismo, se procede con la sucesión intestada, conforme al orden de llamados establecido en la ley.