

- ¿Qué es la prima de Navidad para militares y policías en Colombia?
- ¿Cuándo pagan la prima de Navidad a militares y policías?
- ¿Por qué los militares y policías reciben esta prima?
- ¿Qué otras primas reciben los servidores públicos en Colombia?
- ¿Cómo se calcula la prima de Navidad para militares y policías?
La llegada de diciembre activa una de las búsquedas más frecuentes entre miles de uniformados en Colombia: la fecha exacta en la que se paga la prima de Navidad. Este beneficio económico, esperado cada fin de año, genera dudas sobre su calendario, su monto y la normativa que lo respalda.
Tanto militares como policías cuentan con un régimen especial dentro del Estado, lo que hace que sus prestaciones no siempre funcionen igual que las de otros trabajadores. Por eso, el pago de esta prima suele estar acompañado de preguntas sobre si aplica para toda la Fuerza Pública, cómo se liquida y bajo qué reglas opera.
Aunque la prima de Navidad es una obligación para las entidades públicas, su entrega sigue lineamientos específicos que varían según el tipo de servidor. Conocer estos detalles permite entender cuándo deben recibir el pago y qué condiciones influyen en su desembolso anual. ¿Cuándo se realiza exactamente? Esto es lo que establece la normativa.
¿Qué es la prima de Navidad para militares y policías en Colombia?
La prima de Navidad es una prestación que reciben todos los servidores públicos que hayan trabajado durante el año calendario. En el caso de los militares y policías, este beneficio también aplica, ya que ambos hacen parte del régimen especial de la Fuerza Pública, pero continúan siendo considerados servidores públicos del Estado.
Esta prima corresponde al pago de un mes de salario, calculado con base en la asignación del mes de noviembre.

¿Cuándo pagan la prima de Navidad a militares y policías?
El pago de la prima de Navidad se realiza durante los primeros quince días de diciembre, de acuerdo con las reglas establecidas para los empleados públicos. El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional recibe este pago en las mismas fechas, aunque su liquidación se rige por decretos especiales que ajustan el valor según el grado, el tiempo de servicio y la estructura salarial de la institución.
En la práctica, el desembolso suele efectuarse antes del 15 de diciembre, con el fin de garantizar que los uniformados reciban este dinero previo a las celebraciones de fin de año.
¿Por qué los militares y policías reciben esta prima?
Militares y policías están incluidos dentro de la categoría de servidores públicos, aunque su régimen laboral no es el mismo que el del resto de los empleados estatales. Sin embargo, sí están cobijados por las disposiciones relacionadas con las primas anuales, lo que incluye:
- Prima de servicios
- Prima de Navidad
El tratamiento de estas prestaciones se deriva de normativas especiales aplicables a la Fuerza Pública, pero mantienen los criterios generales de las leyes que regulan a los servidores públicos.
¿Qué otras primas reciben los servidores públicos en Colombia?
Según la Función Pública, quienes trabajan en entidades del Estado reciben dos primas al año:
Prima de servicios
Este pago se entrega a los servidores públicos que hayan cumplido un año de servicio continuo en una entidad estatal.
- Fecha de pago: en los primeros 15 días de julio.
- Valor: equivale a 15 días de salario.
- Derecho: aplica para empleados de entidades nacionales y territoriales.
Prima de Navidad
Esta prestación corresponde a un salario completo y se paga únicamente a quienes hayan laborado para la entidad desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
- Fecha de pago: durante los primeros 15 días de diciembre.
- Valor: equivalente a un mes de salario, liquidado con el salario devengado en noviembre.
¿Cómo se calcula la prima de Navidad para militares y policías?
El monto final depende del grado, la escala salarial y las asignaciones propias del régimen de la Fuerza Pública. Aunque la base general es el salario de noviembre, la liquidación puede incluir elementos adicionales según lo determinado en los decretos aplicables para cada año.









