El Estado colombiano avanzó en una etapa más estricta de fiscalización dirigida a los contribuyentes que figuran como morosos en los registros de la DIAN. Dentro de este esquema, la autoridad tributaria puede activar embargos sobre distintos tipos de activos, que van desde cuentas bancarias y bienes registrables hasta recursos alojados en billeteras digitales operadas por entidades supervisadas, siempre bajo los procedimientos previstos por la ley.
Estas acciones se respaldan en las disposiciones del Estatuto Tributario, que habilitan a la DIAN a aplicar medidas cautelares cuando una obligación fiscal está debidamente establecida y el contribuyente no atiende los requerimientos formales. El objetivo es garantizar el cobro efectivo de las deudas mediante el mecanismo de cobro coactivo.
Atención: pueden embargar los fondos de una billetera virtual
En lo que respecta a los fondos en billeteras virtuales, estas operan como depósitos electrónicos en entidades que son supervisadas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por lo tanto, los saldos en estas billeteras pueden ser embargados bajo las mismas normativas que se aplican a otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.
Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos que presentan deudas ejecutoriadas o que involucran a contribuyentes que no han respondido a mandamientos de pago anteriores.
Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales y su proceso
El procedimiento comienza con la emisión de un mandamiento de pago, el cual especifica el monto adeudado y otorga un plazo para realizar el pago o presentar una defensa. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de implementar medidas cautelares.
Las órdenes son comunicadas a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes están obligados a cumplir y congelar los recursos indicados.