Ley de alquileres en Colombia: los propietarios deberán inscribirse a un registro para ser controlados
Se trata de una condición obligatoria para alquilar una vivienda. Los detalles.
La ley de alquileres en Colombia sufrió ciertos cambios desde la implementación de la reforma de vivienda. Si bien esta normativa busca beneficiar tanto a los inquilinos como a los propietarios, ciertas reglas obligan a ambos a cumplir con requisitos indispensables a la hora de alquilar una propiedad. ¿Por qué los propietarios deben matricularse y son controlados por un registro estatal?
Ley de alquileres: los propietarios deben anotarse en un registro
La normativa indica que los propietarios que ofrecen una vivienda deberán anotarse en un registro, en el marco de una norma reglamentada por el decreto nacional 51 de 2004.
"Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente", asegura el texto.
El texto legislativo aprobado en el Congreso indica que la inscripción en el registro es una acción indispensable para las actividades de arrendamiento o intermediación en todos los municipios que posean más de 15.000 habitantes.
Deberán registrarse, además, todas las personas que, como propietarios o subarrendadores, posean más de cinco contratos sobre uno o varios inmuebles. "Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes", agrega el texto.
Ley de alquileres: ¿por qué los inquilinos pagan el equivalente a tres meses de contrato?
La ley de alquileres, además, dispone que los inquilinos deben abonar el equivalente a tres meses de contrato si es que buscan interrumpir el plazo de alquiler sin justificación alguna. De esta forma, los arrendatarios están obligados a pagar un resarcimiento por la cancelación imprevista.
Este inciso podría agarrar desprevenido a más de una persona que es nuevo en Colombia y viene proveniente de otra región. En países como Argentina, por ejemplo, esta indemnización representa tan solo un mes de contrato para los inquilinos de las propiedades.
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