El Gobierno de Colombia y la Superintendencia Financiera fijaron los parámetros que protegen parte del dinero depositado en cuentas de ahorro y billeteras digitales frente a órdenes de embargo. Las entidades financieras deben respetar un monto de inembargabilidad que impide retener por completo los saldos de las personas naturales cuando son notificadas judicialmente.

La medida busca garantizar la subsistencia de los titulares de cuentas y evitar que, ante una orden de embargo, se les deje sin recursos mínimos para su vida cotidiana. La actualización de los límites toma como referencia el índice anual promedio de precios para empleados publicado por el DANE.


¿Cuánto dinero no se puede embargar de las cuentas bancarias, Nequi o Daviplata?

La Superintendencia Financiera actualizó los límites que rigen hasta el 30 de septiembre de 2026 sobre embargos. La entidad estableció que si el saldo de una cuenta de ahorros en bancos de Colombia es igual o menor a $55.099.308, ese dinero no podrá ser embargado.

Por ejemplo: si una persona tiene $20.000.000 en su cuenta de ahorros, esos fondos no podrán ser objeto de embargo. Si tiene $85.000.000, la entidad puede embargar, pero no podrá retenerle por debajo de los $55.099.308.

Es importante saber que este beneficio de inembargabilidad aplica exclusivamente a personas naturales; no procede para cuentas de personas jurídicas, empresas u otros sujetos distintos a la persona natural.

Excepciones y límites especiales

La Superintendencia señaló que existe un límite de inembargabilidad para entrega directa sin necesidad de juicios de sucesión por $91.832.170. Este monto aplica a dineros depositados en la sección de ahorros, en cuentas corrientes u otros depósitos, certificados de depósito a término y cheques de gerencia, los cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos u otros destinatarios según la normativa indicada.

La ley colombiana establece que la inembargabilidad de las cuentas de ahorro no se aplica cuando se trata del pago de la cuota alimentaria. En esos casos, los montos en las cuentas podrán ser embargados independientemente del saldo que tenga la persona.

¿Cómo se calcula el embargo si tengo varias cuentas?

La Superintendencia explicó que, cuando una persona posee más de una cuenta de ahorros, para efectos del límite de inembargabilidad se suman los saldos de todas las cuentas. El monto que exceda la suma de esos saldos podrá ser objeto de medida cautelar.

Además, la entidad indicó que no existe norma que limite el número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por una medida de embargo, por lo que la regla de sumar saldos se aplica sin tope en la cantidad de cuentas.