En Colombia, cumplir con los documentos exigidos por la norma es indispensable para circular. La revisión técnico-mecánica, el SOAT, la licencia de conducción y la tarjeta de propiedad hacen parte del paquete obligatorio que deben portar tanto motociclistas como conductores de automóvil.
El incumplimiento de estas exigencias puede derivar en una multa de tránsito que oscila entre 15 y 30 salarios mínimos legales diarios vigentes. Para 2025, esto representa sanciones que superan los 600.000 pesos y pueden llegar a más de 1,2 millones, además de la inmovilización del vehículo.
Uno de los requisitos más vigilados es la técnico-mecánica, ya que certifica el estado del automotor y verifica que cumpla con los límites de emisiones contaminantes. Sin este documento al día, el conductor se expone a multas y a que el vehículo sea retenido.
En que casos no pueden multarlo por no tener verificación vehicular
Pese a lo anterior, existe un escenario específico en el que las autoridades no pueden sancionar al propietario aunque no tenga vigente la revisión. El Ministerio de Transporte precisó que la imposición del comparendo solo procede cuando el vehículo esté efectivamente en circulación.
En un pronunciamiento oficial, la entidad aclaró que no es válido multar únicamente con base en la consulta del registro en el RUNT. Para que la sanción tenga sustento, debe demostrarse que el automotor estaba transitando al momento de la infracción.
La clave: la circulación del vehículo sin verificación vehicular
La autoridad fue enfática al señalar que la sanción no puede originarse exclusivamente en la información almacenada en la plataforma oficial de tránsito.
En ese sentido destacaron que:
- No basta con que el sistema muestre la técnico-mecánica vencida.
- Debe existir prueba de que el carro o la moto estaban movilizándose.
- Sin evidencia de tránsito, no se puede iniciar actuación administrativa.
- La simple inscripción en el RUNT no habilita el comparendo.
Según explicó el Ministerio de Transporte, “la legislación vigente no habilita la imposición de sanciones por el solo hecho de que un vehículo se encuentre registrado en el RUNT sin revisión técnico-mecánica al día, si no se acredita que el automotor se encontraba en tránsito al momento de cometer la infracción”.
Qué deben tener en cuenta los conductores
Aunque esta precisión evita sanciones automáticas, las obligaciones siguen vigentes para quienes circulan por vías del país. En esos casos:
- La revisión debe estar al día al momento de conducir.
- En un control en carretera, las autoridades pueden exigir el soporte vigente.
- Si el vehículo está detenido y no en circulación, no procede el comparendo por consulta digital.
- La inmovilización solo aplica cuando se comprueba que el automotor estaba transitando sin cumplir el requisito.
La decisión oficial marca un límite claro sobre el uso de los registros digitales y redefine el alcance de las sanciones relacionadas con la verificación vehicular en Colombia.