El Gobierno de Colombia, a través de una normativa que ha estado vigente desde el 2021, ha implementado directrices para establecer el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. Esta regulación ha transformado el esquema tradicional, permitiendo que el apellido de la madre pueda figurar en primer lugar o incluso ser el único, siempre que se cumpla con una condición específica establecida por la ley.
La medida redefine el procedimiento que deben seguir los padres y los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil al inscribir a un recién nacido. Su propósito es asegurar igualdad entre madre y padre y ofrecer una solución legal en situaciones de falta de consenso.
En la práctica, la norma se aplica a distintos tipos de familias y situaciones jurídicas, estableciendo un mecanismo formal para resolver desacuerdos sin necesidad de acudir a instancias judiciales.
¿Cuándo puede un hijo llevar solo el apellido materno?
La Ley 2129 de 2021 establece que los padres pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos del hijo o hija al momento del registro. Esto implica que el primer apellido puede ser el de la madre o el del padre, sin jerarquías predeterminadas.
La ley también contempla un escenario específico: si uno de los progenitores no reconoce al menor, el registro se llevará a cabo únicamente con los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción.
En tal caso, el hijo quedará anotado solo con el apellido del progenitor que asumió el reconocimiento legal.
Ley 2129 de 2021: impacto del desacuerdo parental
En situaciones donde ambos progenitores reconocen al hijo, pero no logran acordar el orden de los apellidos, la normativa establece que el funcionario de la Registraduría debe resolver la cuestión a través de un sorteo, conforme al procedimiento regulado por la entidad correspondiente.
Este procedimiento se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y en situaciones de paternidad o maternidad declarada judicialmente, asegurando un tratamiento equitativo en todos los contextos.
En tales circunstancias, los hijos llevarán el apellido de la madre por sobre el del padre si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en el mencionado sorteo.
Situaciones legales sobre el orden de apellidos
La norma continúa vigente y forma parte del marco legal que regula la identidad y filiación en Colombia, sin que se trate de una disposición reciente ni de aplicación automática en todos los casos.
Según la legislación vigente, el Registro Civil contempla los siguientes casos:
- Acuerdo entre los padres: eligen libremente el orden de los apellidos.
- Desacuerdo entre los padres: el funcionario define el orden mediante sorteo.
- Reconocimiento por un solo progenitor: el hijo se registra únicamente con los apellidos de quien lo reconoce.
- Decisión judicial: se aplican las reglas especiales definidas por el fallo correspondiente.