

El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que aplica a todos los hombres colombianos mayores de 18 años, según lo establece la Ley 1861 de 2017. Este requisito implica la necesidad de definir la situación militar, ya sea prestando servicio activo o tramitando la libreta militar mediante el pago de una cuota de compensación. El documento es indispensable para acceder a empleos formales, procesos académicos y trámites administrativos en el país.
En enero de 2026, el Gobierno nacional anunció una extensión de tres meses en el tiempo de servicio militar obligatorio, lo que permitirá sumar 22.000 efectivos adicionales para garantizar la seguridad. Esta medida refuerza la importancia de que los jóvenes cumplan con su deber o definan su situación militar dentro de los plazos establecidos. Quienes no completen el trámite antes de los 24 años enfrentan sanciones económicas más elevadas.
Quiénes están obligados a prestar servicio militar
La normativa vigente establece que todos los ciudadanos colombianos de sexo masculino deben definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad. La obligación se extiende hasta los 50 años, aunque el proceso debe realizarse idealmente entre los 18 y 24 años para evitar multas adicionales. Las mujeres no están obligadas a prestar servicio, pero pueden hacerlo de forma voluntaria si cumplen con los requisitos establecidos.
El Ejército Nacional realiza convocatorias periódicas para incorporar nuevos soldados regulares y profesionales. Los hombres entre 18 y 24 años pueden presentarse voluntariamente para prestar servicio activo durante 12 o 18 meses. Quienes no deseen ingresar a filas deben tramitar su libreta militar pagando la cuota de compensación correspondiente según sus ingresos.

¿Cómo se tramita la libreta militar en 2026?
El proceso para obtener la libreta militar inicia de forma virtual a través del portal oficial www.libretamilitar.mil.co. El primer paso consiste en crear una cuenta personal con un correo electrónico válido. Posteriormente, se debe completar un formulario con información personal, académica y socioeconómica, además de cargar documentos como la cédula de ciudadanía ampliada al 150% y el registro civil.
Una vez finalizado el registro digital, el ciudadano debe acudir al Distrito Militar más cercano a su lugar de residencia para completar exámenes médicos y validaciones presenciales. En esta etapa se realiza el pago de la cuota de compensación militar cuando aplique, cuyo monto oscila entre el 5% y el 50% del salario mínimo mensual vigente, dependiendo de los ingresos del solicitante. Tras completar estos pasos, la libreta se puede descargar en formato digital o recibir en formato físico.
Exenciones y casos especiales que no pagan
La Ley 1861 de 2017 establece 16 causales de exoneración para no prestar servicio militar obligatorio. Entre los casos exentos figuran los hijos únicos, los huérfanos que sostienen a hermanos menores, los hijos de padres mayores de 60 años sin recursos económicos, y los casados o con unión marital declarada. También están exonerados las personas con discapacidad, los miembros de comunidades indígenas, las víctimas del conflicto armado y quienes presenten objeción de conciencia.
Algunos ciudadanos deben tramitar la libreta militar pero sin pagar cuota de compensación. Este beneficio aplica para las víctimas del conflicto armado, los indígenas que certifiquen su integridad cultural, y las personas con discapacidad física, psíquica o neurosensorial permanente. Estos casos solo requieren verificación documental ante el Distrito Militar, pero igualmente deben obtener el documento para quedar legalmente habilitados.











