

Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben anticiparse a la fecha de vencimiento de su licencia de conducción. La normativa vigente exige la presentación de un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado, que acredite la aptitud física, mental y de coordinación motriz.
En caso de que dicho certificado no esté registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta información es corroborada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, que también verifican el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por infracciones.
Asimismo, el Ministerio de Transporte establece en la Resolución 217 de 2014 las directrices para la emisión de estos certificados de aptitud, así como los aspectos que se evalúan (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia es aplicable a todos los conductores y se torna especialmente relevante en edades avanzadas debido a los períodos de validez más cortos.
Certificado en el RUNT: clave para la renovación
Es importante tener en cuenta un aspecto operativo que frecuentemente se pasa por alto: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si se permite que transcurra dicho periodo sin finalizar el trámite, será necesario repetir los exámenes.
Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted posea un certificado vigente del examen físico, mental y de coordinación motriz emitido por un CRC y reportado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté cargado o haya expirado, la solicitud será rechazada. Asimismo, es necesario estar inscrito en el RUNT, presentar su documento y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).

¿Cada cuánto se renueva después de los 65 años y cuándo es anual?
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
La vigencia está sujeta al tipo de servicio y a la edad:
No existe una “edad límite” que impida la renovación por sí sola; lo determinante es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad establecida.
Guía 2025: evita perder tu licencia con estos pasos y costos
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su municipio.
- Cancele los derechos del trámite.
- Realícese el examen en un CRC autorizado y confirme que el resultado quedó registrado en el RUNT.
- Verifique que no tenga multas pendientes.
¿Qué analiza el examen médico y por qué detener la renovación?
El CRC verifica que el conductor cumpla con condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación que sean compatibles con una conducción segura. La Resolución 217 de 2014 establece el estándar técnico para estas evaluaciones y la expedición del certificado.
Si el resultado es no apto, el sistema no permitirá la renovación hasta que se satisfagan las condiciones que determine el profesional (tratamientos, ayudas visuales/auditivas u otras medidas).
- Revise la fecha de vencimiento con anticipación y agende el CRC: recuerde la vigencia de 6 meses del certificado.
- Consulte su estado en el RUNT y salde multas, si aplica, antes de la cita.
- Si conduce servicio público o tiene más de 80 años, programe la renovación anual.









