

Las lluvias de comienzos de febrero dejaron algo más que carreteras destruidas y comunidades aisladas. En medio de la emergencia climática, el Gobierno avanzó con una decisión fiscal que impacta directamente a las empresas con mayor capacidad económica del país. Un decreto ya está en vigor y establece un nuevo esquema tributario para enfrentar los daños causados por la ola invernal.
Aunque la medida fue presentada como transitoria, su alcance generó inquietud en el sector empresarial. No todas las compañías están alcanzadas, pero sí aquellas con patrimonios elevados, en un contexto donde el Estado busca recursos inmediatos para atender una crisis que se expandió en varias regiones.
Detrás de esta norma hay cifras, plazos y excepciones que no son evidentes a primera vista. El decreto no solo crea impuestos, también define cómo, cuándo y para qué se usarán los fondos recaudados. Los detalles clave aparecen más adelante y explican por qué esta decisión va más allá de un simple ajuste fiscal.
Decreto 0173: impuesto al patrimonio para atender emergencias por lluvias
El decreto 0173 crea un impuesto al patrimonio con vigencia limitada a 30 días, dirigido a personas jurídicas cuyo patrimonio líquido supere determinados umbrales. La medida busca financiar la atención de las emergencias por lluvias registradas en ocho departamentos del país durante la primera semana de febrero.
Según lo establecido, las empresas con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT (alrededor de $10.474 millones) deberán pagar una tarifa general del 0,5 %. En el caso de los sectores financiero y minero-energético, la norma fija una tarifa diferencial del 1,6 %, argumentando una mayor capacidad contributiva frente a la emergencia.

El Gobierno calcula que con este impuesto por emergencia climática se recaudarán cerca de 8 billones de pesos. El pago se realizará en dos cuotas: la primera el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026, con destino específico a la atención de daños en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Excepciones, plazos y uso de los recursos del impuesto por lluvias
El decreto también contempla excepciones para sectores considerados sensibles. Quedan excluidas las empresas del sector salud, las compañías bajo intervención del Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios declarados en calamidad dentro de las zonas afectadas.
En paralelo al cobro del impuesto, el Ejecutivo definió un plan de acción ambiental que incluye medidas sobre hidroeléctricas, gestión del riesgo en los POMCA, rondas hídricas, restauración ecológica y procedimientos abreviados para trámites de agua y saneamiento. El objetivo es acelerar obras y mitigaciones sin alterar de forma permanente el régimen ambiental vigente.
El Gobierno aclaró además que las transferencias del sector eléctrico no constituyen un nuevo impuesto, sino que mantienen su carácter compensatorio por el uso de recursos naturales. De esta forma, el decreto 0173 y el impuesto al patrimonio por lluvias se presentan como una respuesta fiscal puntual a una emergencia concreta, con impacto limitado en el tiempo pero relevante en recursos.











