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Inscribir el nacimiento de un hijo es uno de los primeros trámites que deben realizar las familias en Colombia. Este procedimiento permite que el menor obtenga una identidad jurídica desde sus primeros días de vida y facilite el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación y la protección del Estado.

Con el paso de los años, el proceso ha incorporado medidas para agilizar la inscripción y eliminar requisitos que, en muchos casos, generaban confusión entre los ciudadanos. Uno de ellos estaba relacionado con la situación conyugal de los padres al momento de registrar al recién nacido.

¿Qué certificado ya no deben presentar los padres para registrar a un recién nacido?

La normativa vigente establece que no es necesario presentar el certificado de matrimonio ni otro documento que acredite una unión marital para inscribir el nacimiento de un hijo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El procedimiento se basa en el principio constitucional de la buena fe, por lo que basta con la declaración de la persona que realiza el trámite para informar si los padres están casados o mantienen una unión marital de hecho.

De esta manera, el registro civil puede efectuarse sin necesidad de aportar pruebas documentales sobre la relación de pareja, una medida que busca evitar demoras y facilitar la inscripción oportuna del menor.

¿Cómo se determina el orden de los apellidos?

Durante el proceso de inscripción, los funcionarios de la Registraduría deben registrar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, pero el orden no está previamente establecido por la ley.

La normativa vigente eliminó barreras administrativas para facilitar la inscripción de los recién nacidos.  (Fuente: shutterstock)
La normativa vigente eliminó barreras administrativas para facilitar la inscripción de los recién nacidos. (Fuente: shutterstock)shutterstock

La decisión corresponde exclusivamente a los padres, quienes pueden elegir cuál de los dos apellidos aparecerá primero en el registro civil del recién nacido.

Esta disposición busca garantizar igualdad entre ambos progenitores y permitir que la familia defina libremente el orden de los apellidos.

¿Qué ocurre si los padres no logran un acuerdo?

Cuando existe desacuerdo sobre cuál apellido debe figurar en primer lugar, la Registraduría aplica un procedimiento previsto en la normativa.

En esos casos, el funcionario registral realiza un sorteo, introduciendo en un sobre los primeros apellidos de cada progenitor escritos por separado. El apellido extraído será el que ocupe el primer lugar en el registro civil, mientras que el otro quedará como segundo apellido.

Este mecanismo permite resolver la diferencia sin retrasar un trámite esencial para el reconocimiento de la identidad del menor.

¿Cómo funciona el registro civil para comunidades indígenas?

En el caso de niños pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, la inscripción del nacimiento debe respetar las costumbres y tradiciones propias de cada comunidad.

Por ese motivo, el funcionario registral deberá aplicar los criterios establecidos por los usos tradicionales, siempre dentro del marco legal colombiano.

Aspectos clave del trámite

  • No se exige presentar el certificado de matrimonio para registrar al recién nacido.
  • Tampoco es obligatorio acreditar una unión marital de hecho mediante documentos.
  • Los padres pueden elegir el orden de los apellidos del menor.
  • Si no existe acuerdo, la Registraduría define el orden mediante un sorteo.
  • En comunidades indígenas, el registro debe ajustarse a las costumbres y tradiciones reconocidas de cada pueblo.