Reforma| Ley de alquileres: inquilinos podrán retener la vivienda del propietario por este incumplimiento
La normativa, sancionada en 2003 por el Congreso de la Nación, aclara en qué casos puede ejercerse la retención. Los detalles.
La ley de alquileres en Colombia presenta diversos artículos que son claves para la formulación de un contrato entre el inquilino y el propietario y que son usualmente desconocidos por muchos ciudadanos que habitan el país. En este marco, ¿en qué casos el arrendatario podrá retener la vivienda del arrendador y por qué?
Ley de alquileres: ¿el inquilino puede retener la vivienda del propietario?
Sí. La normativa está explayada en el artículo 26 de la Ley de Vivienda sancionada en 2003 por el Congreso de la Nación. La facultad con la que cuenta el inquilino se denomina "derecho de retención" y se aplicará, por ejemplo, cuando el propietario no abone la indemnización correspondiente por la interrupción del contrato antes de la fecha pactada.
"En todos los casos en los cuales el arrendador deba indemnizar al arrendatario, éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador", asegura el texto oficial.
De esta manera, el inquilino podrá permanecer en la vivienda por tiempo indefinido en todos los casos en los que el propietario no haya abonado una indemnización dispuesta por ley.
Ley de alquileres: casos en los que el propietario indemniza al inquilino
Otro motivo por el cual el propietario debe indemnizar al inquilino está relacionado con la firma del contrato: si el arrendador no realiza una copia del papel que registra las bases y condiciones del alquiler, deberá indemnizar a la otra parte por un equivalente a tres meses.
"Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales", asegura el texto de la ley.
De no cumplirse dicho suministro, el Gobierno de Colombia y la normativa federal obliga al dueño de la vivienda a pagar el abono correspondiente.
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