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Las condiciones laborales de los empleados de Tiendas D1 cambiarán a partir de este mes como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas disposiciones de la reforma laboral en Colombia.

La reducción de la jornada máxima semanal y el incremento en los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo obligarán a la cadena de supermercados a modificar la distribución de turnos y asumir mayores costos laborales, una decisión que la empresa aseguró acatará en cumplimiento de la ley.

Con más de 2.500 establecimientos y una de las plantas de personal más grandes del comercio colombiano, la compañía señaló que ya adelanta los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa sin afectar la continuidad de sus operaciones ni la estabilidad de los puestos de trabajo.

¿Qué cambia para los trabajadores de Tiendas D1 con la reforma laboral?

El principal cambio para los colaboradores de D1 está relacionado con la reducción de la jornada laboral máxima, que desde el 15 de julio pasó de 44 a 42 horas semanales, distribuidos entre cinco (8,4 horas diarias) o seis días (7) y manteniendo el mismo salario.

Esto significa que la empresa deberá reorganizar horarios y turnos para respetar el nuevo límite legal. Si un trabajador supera las 42 horas semanales, ese tiempo deberá liquidarse como trabajo suplementario o horas extras, según corresponda.

A esto se suma un cambio importante en los horarios considerados nocturnos. La jornada diurna ahora comprende desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., mientras que el trabajo realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. genera un recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Tiendas D1 le dice adiós a las 8 horas de trabajo diarias a partir de este mes y anuncia un aumento para los trabajadores en todo el país.
Tiendas D1 le dice adiós a las 8 horas de trabajo diarias a partir de este mes y anuncia un aumento para los trabajadores en todo el país.Tiendas D1

¿Por qué los trabajadores de D1 recibirán un mayor pago por domingos y festivos?

Otro de los beneficios contemplados en la reforma laboral corresponde al incremento del recargo por trabajar en domingos y días de descanso obligatorio.

Desde el 1 de julio, este pago adicional pasó del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, beneficiando a cientos de miles de trabajadores colombianos, especialmente en sectores donde la operación durante fines de semana es permanente, como el comercio.

En consecuencia, los empleados de Tiendas D1 que laboren en domingos o festivos deberán recibir ese nuevo porcentaje adicional sobre su salario.

La reforma establece, además, un cronograma gradual:

  • Hasta el 30 de junio de 2025: recargo del 75 %.
  • Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026: 80 %.
  • Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027: 90 %.
  • Desde el 1 de julio de 2027: 100 %, es decir, pago doble por la hora trabajada.

Cuando el trabajo dominical o festivo también se realice en horario nocturno, ambos recargos se acumulan conforme a la legislación vigente.

¿Qué dijo el presidente de Tiendas D1 sobre los nuevos cambios laborales?

El presidente de Tiendas D1, Christian Bäbler, aseguró que la compañía respetará plenamente las nuevas disposiciones laborales.

Durante una entrevista concedida a El Espectador, el directivo explicó que la empresa ya trabaja en la adaptación de sus procesos internos para cumplir con la legislación, pese a que ello representa un incremento en los costos operativos.

“La ley se respeta, la ley se cumple”, manifestó el ejecutivo al referirse a la implementación de la reforma laboral.

Bäbler también señaló que el desafío consiste en mantener el crecimiento de la empresa, proteger el empleo y garantizar el cumplimiento de los nuevos derechos laborales sin afectar la sostenibilidad del negocio.

¿Qué otros cambios trae la reforma laboral para los trabajadores?

La reforma laboral no solo modifica la duración de la jornada semanal y los recargos dominicales.

Entre las principales novedades también se encuentran:

  • La jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m., generando un recargo del 35 %.
  • Los recargos dominicales y festivos aumentan gradualmente hasta llegar al 100 % en 2027.
  • Quienes trabajen ocasionalmente hasta dos días de descanso obligatorio al mes podrán elegir entre recibir el recargo correspondiente o un día compensatorio.
  • Los trabajadores que laboren tres o más días de descanso obligatorio durante el mes tendrán derecho tanto al pago del recargo como al descanso compensatorio, en los términos establecidos por la ley.