

El 8 de marzo de 2026 se realizarán en Colombia las elecciones para renovar el Congreso de la República. Como ocurre en cada jornada electoral, miles de ciudadanos serán llamados a desempeñarse como jurados de votación, una función obligatoria cuya inasistencia puede traer consecuencias económicas de alto impacto.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la designación a través de un sorteo electrónico que se nutre de bases de datos enviadas por entidades públicas y privadas. Quienes resulten seleccionados reciben información sobre la mesa asignada y las fechas de capacitación, y también pueden verificar su nombramiento directamente en el portal oficial con su número de cédula.
La sanción económica que puede aplicarse en 2026
No presentarse el día de la elección sin una justificación válida puede derivar en una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como lo establece la normativa electoral colombiana, citada por Infobae. Con el nuevo salario mínimo vigente para 2026, ese monto equivaldría a $17.509.050.

En el caso de quienes trabajen en el sector público, la falta también puede acarrear la pérdida del empleo, ya que la ley contempla la destitución como posible consecuencia disciplinaria. Además, el cobro de la multa puede adelantarse por vía administrativa, sin necesidad de un proceso judicial adicional.
¿Bajo qué circunstancias se puede justificar la ausencia?
Existen circunstancias específicas que permiten excusarse de cumplir como jurado. Entre ellas se encuentran:
- Una condición médica grave que afecte al designado o a un familiar cercano.
- El fallecimiento de padres, hijos o cónyuge en los días previos a la votación.
- No vivir en el lugar donde fue asignada la mesa.
- Tener la inscripción de la cédula en otro municipio.
Para que la justificación sea aceptada, es necesario presentar los documentos que respalden la situación ante la autoridad electoral correspondiente.
Personas que están excluidas de esta obligación
La ley también define quiénes no pueden ser nombrados jurados. Entre los excluidos figuran:
- Ciudadanos menores de 18 años y mayores de 60.
- Integrantes de las Fuerzas Armadas.
- Funcionarios que cumplen tareas electorales.
- Directivos y aspirantes de partidos o movimientos políticos.
- Autoridades civiles en ejercicio.
Estas limitaciones buscan preservar la imparcialidad y la transparencia del proceso.

El reconocimiento para quienes cumplen su función
Más allá de su carácter obligatorio, ejercer como jurado tiene una compensación. El Código Electoral señala que quienes participen en la jornada tienen derecho a un día de descanso remunerado, que puede acordarse con el empleador y tomarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.
En los comicios legislativos de marzo de 2026 se escogerán 108 senadores y 188 representantes a la Cámara, por lo que la asistencia puntual de los jurados será determinante para el normal desarrollo de la votación en todo el país.












