

Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben prepararse con anticipación con respecto a la expiración de su licencia de conducción. La normativa vigente requiere que se demuestre aptitud física, mental y de coordinación motriz mediante un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente autorizado.
En este contexto, el Ministerio de Transporte establece, a través de la Resolución 217 de 2014, directrices pertinentes sobre la expedición de certificados de aptitud y los aspectos que son evaluados (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia se aplica a todos los conductores, siendo especialmente significativa para aquellos en edades avanzadas debido a los períodos de vigencia más reducidos.
Asimismo, si el certificado no está registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá llevar a cabo la renovación del documento. Esta información es corroborada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, las cuales también verifican el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por multas.
Certificado en el RUNT: requisito clave para renovar
Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted cuente con un certificado vigente de examen físico, mental y de coordinación motriz emitido por un CRC y registrado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté cargado o haya expirado, la solicitud será rechazada. Asimismo, es necesario estar inscrito en el RUNT, presentar su documento y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Es importante considerar un aspecto operativo que frecuentemente se ignora: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si transcurre dicho período sin finalizar el trámite, será necesario repetir los exámenes.

Renovación después de los 65: ¿cada cuánto y cuándo es anual?
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
No existe una “edad límite” que impida la renovación por sí sola; lo determinante es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad establecida.

Guía 2026: costos y requisitos para no perder la licencia
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su municipio.
- Cancele los derechos del trámite.
- Realice el examen en un CRC autorizado y confirme que el resultado quedó registrado en el RUNT.
- Verifique que no tenga multas pendientes.
¿Qué revisa el examen médico y por qué puede retrasar tu trámite de renovación?
En caso de que el resultado no sea apto, la renovación no será permitida hasta que se satisfagan las condiciones establecidas por el profesional, las cuales pueden incluir tratamientos o ayudas ópticas/auditivas, entre otras medidas relevantes.
En síntesis: para los mayores de 65, el “fin” de la licencia ocurre cuando no se acredita la aptitud médica y el certificado no se registra en el RUNT. Al mantener el examen actualizado, la renovación es factible dentro de los plazos estipulados por la normativa.
La Resolución 217 de 2014 establece el marco técnico para la realización de exámenes y la emisión del certificado correspondiente. El CRC asume la responsabilidad de verificar que el conductor mantenga condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación adecuadas para la conducción segura.









