Olvidar ciertos documentos al conducir puede traer consecuencias costosas. Las autoridades imponen sanciones económicas y pueden inmovilizar el vehículo de inmediato.
Muchos conductores desconocen qué documentos deben portar obligatoriamente. Sin ellos, el riesgo de recibir una multa considerable es alto. La normativa busca garantizar seguridad y orden en las vías del país.
Las multas varían según el documento que falte o esté vencido. Algunas pueden superar el millón de pesos, afectando el bolsillo del infractor. Descubre qué documentos son esenciales y cómo evitar sanciones.
Por qué debes tener estos documentos todo el tiempo al conducir
Conducir sin licencia de conducir en Colombia puede acarrear sanciones económicas y la inmovilización del vehículo. La multa por esta infracción equivale a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Más allá de evitar sanciones, seguir estas normas contribuye a una movilidad segura, ordenada y sostenible en las vías colombianas.
Para evitar esta multa, debes tener siempre los documentos obligatorios vigentes y a la mano cuando manejes. Recuerda que "estos documentos son necesarios para garantizar tu idoneidad como conductor, la seguridad de tu vehículo y la protección ante posibles accidentes o daños ambientales", expresa la Escuela Vial de Colombia.
Cuáles son los documentos obligatorios al conducir
A la hora de conducir se deben portar una serie de documentos obligatorios. En caso de ser detenido por las autoridades o tener un accidente, debes poder presentarlos.
Estos documentos son:
- Licencia de conducción
- Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)
- La revisión técnico-mecánica y el certificado de emisión de gases.
Cuáles son las consecuencias por no portar estos documentos
No portar alguno de estos documentos o tenerlos vencidos o falsificados puede resultar en sanciones económicas y la inmovilización del vehículo. Por ejemplo, la falta del SOAT se castiga con una multa de 30 SMLDV, mientras que no portar la revisión técnico-mecánica equivale a 15 SMLDV.