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Muchas personas trabajan como amas de casa y mantienen sus hogares sin recibir salarios ni reconocimiento por su labor. Actividades como cuidar a los niños, atender a personas mayores, limpiar o cocinar son fundamentales para el funcionamiento cotidiano de una familia, aunque no se consideren empleo remunerado.

En España, el número de personas que se declaran dedicadas a las labores del hogar ha disminuido notablemente en las últimas dos décadas. Según datos de la Encuesta de Población Activa, en 2002 había alrededor de cinco millones de personas en esta situación y, en la actualidad, esa cifra se ha reducido a unos 2,8 millones.

En materia laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 excluía originalmente al servicio doméstico remunerado. Sin embargo, esta situación cambió con las reformas recientes: el nuevo marco regulado mediante Real Decreto 893/2024 obliga a los empleadores de hogar a garantizar condiciones de trabajo seguras para las personas contratadas para realizar tareas domésticas. Las medidas incluyen la evaluación de riesgos, la protección frente a accidentes y la prevención de situaciones de violencia o riesgos físicos.

Estas obligaciones se aplican solo a quienes trabajan como empleadas o empleados del hogar con relación laboral, y no a quienes realizan tareas domésticas en su propia vivienda sin remuneración.

Varapalo para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se muestre este documento.
Varapalo para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se muestre este documento.

El requisito esencial para el servicio doméstico

La nueva normativa de prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar no podía aplicarse plenamente hasta contar con una herramienta accesible para todos los empleadores particulares. Esa limitación quedó resuelta con la creación de la aplicación digital del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), disponible en el portal Prevención10.es, diseñada específicamente para los hogares que contratan a trabajadores domésticos.

Con esta herramienta se genera un informe de evaluación de riesgos personalizado, que tiene en cuenta las características del domicilio y las tareas que realiza la persona empleada, como limpieza, cocina, jardinería, conducción o cuidado de personas mayores o dependientes. El sistema identifica posibles fuentes de riesgo y valora su nivel de gravedad.

Además, la aplicación permite asignar responsables, fijar plazos de corrección, estimar costes, registrar las medidas adoptadas y elaborar un documento final que sintetiza toda la evaluación. Esta herramienta constituye el soporte esencial para que los empleadores cumplan con las obligaciones preventivas establecidas por la normativa vigente.

Varapalo para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se muestre este documento.
Varapalo para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se muestre este documento.

Consecuencias económicas por incumplir el requisito del servicio doméstico

Los empleados del hogar forman uno de los colectivos más vulnerables en materia de protección laboral. Una parte significativa sigue trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social, lo que constituye una infracción grave por parte del empleador.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su artículo 22 que es una infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta del trabajador que ingrese al servicio del empleador. Esta conducta puede acarrear sanciones económicas importantes:

  • Grado mínimo: de 3750 a 7500 euros
  • Grado medio: de 7501 a 9600 euros
  • Grado máximo: de 9601 a 12.000 euros

Además de las sanciones administrativas, si un empleado sufre un accidente y el empleador no ha cumplido con sus obligaciones, este puede quedar desprotegido y enfrentarse a recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Plazo final para gestionar el protocolo de riesgos laborales

Los empleadores del hogar tienen la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas preventivas necesarias para garantizar un entorno seguro. Esta obligación, introducida por la nueva normativa aplicable al servicio del hogar familiar, debe cumplirse como máximo el 14 de noviembre de 2025.

La evaluación debe elaborar un documento formal que analice las características del domicilio, las tareas desarrolladas por la persona empleada y los riesgos asociados. También implica planificar medidas correctivas y proporcionar equipos de trabajo y de protección individual adecuados, sin coste para la persona empleada.

En este nuevo marco, la responsabilidad del empleador aumenta: más allá de la evaluación obligatoria, se exige garantizar condiciones seguras, prevenir daños y demostrar que se han adoptado las medidas necesarias para evitar riesgos físicos y laborales.