La exclusión del monotributo ocurre cuando un contribuyente deja de cumplir con las condiciones establecidas por el régimen simplificado que administra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En esos casos, la persona queda obligada a inscribirse en el régimen general y tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
Exclusión del monotributo: las razones de ARCA
Existen diversas razones que pueden llevar a la baja del monotributo por exclusión.
Exceso de ingresos y parámetros del régimen
Una de las principales causales se da cuando los ingresos brutos anuales superan el límite máximo permitido para la categoría más alta. También se contemplan otros parámetros:
- Exceder la superficie afectada a la actividad.
- Superar el monto máximo de alquileres devengados.
- Vender productos a un precio unitario por encima del tope permitido.
Inconsistencias patrimoniales y bancarias
El organismo fiscal puede disponer la exclusión si detecta que los gastos o movimientos financieros no coinciden con los ingresos declarados. Entre los casos más comunes se encuentran:
- Compras o adquisición de bienes sin justificación.
- Depósitos bancarios incompatibles con la facturación informada.
Actividades no permitidas o mal declaradas
También pueden derivar en la baja del régimen las siguientes situaciones:
- Importar bienes o servicios para su posterior comercialización: es clave aclarar que las importaciones con fines comerciales siguen siendo incompatibles con el monotributo, mientras que las compras en el exterior para uso personal están permitidas siempre que no se destinen a la reventa.
- Desarrollar más de tres actividades simultáneas.
- Contar con más de tres unidades de explotación.
- Declarar venta de productos cuando en realidad se prestan servicios.
- Falta de facturación o el registro incorrecto de operaciones.
Relación entre gastos e ingresos
Cuando el total de compras y gastos vinculados a la actividad alcanza o supera el 80% de los ingresos brutos anuales en la categoría más alta, se configura otra causal de exclusión.
Sanciones laborales y otros incumplimientos
La inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales también puede generar la exclusión del monotributo.
¿Qué pasa después de la exclusión del monotributo?
Una vez excluido, no se puede volver al monotributo durante tres años calendario. No obstante, desde el 1° de enero de 2024, quienes hayan sido excluidos de pleno derecho pueden reingresar una vez sin esperar ese plazo, siempre que cumplan con los requisitos vigentes.
En caso de superar los parámetros sin exclusión automática, el contribuyente puede optar por la baja voluntaria e inscribirse en el régimen general.
Cabe aclarar que los bienes declarados en el Régimen de Regularización de Activos no se consideran para la exclusión.
Consecuencias de la exclusión del monotributo
Las consecuencias de la exclusión del monotributo pueden ser significativas.
Quedar fuera del monotributo implica mayores obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones juradas y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias. Por eso, es importante mantener consistencia entre ingresos, gastos y facturación para evitar inconvenientes con el fisco.