

Los cambios en el Registro Civil de Alabama permiten que los hijos sean anotados con cualquier nombre y apellido al momento de su nacimiento, incluso con el de un amigo cercano a la familia, aunque no sea del padre ni de la madre.
La norma oficial establece que el apellido del menor no necesariamente debe coincidir con el de ninguno de sus progenitores.
La medida está contemplada en el Código Administrativo del Departamento de Salud Pública de Alabama y se aplica específicamente al proceso de inscripción del nacimiento. El objetivo es otorgar mayor libertad a los padres al momento de elegir cómo será registrado su hijo en el acta oficial.
¿Qué establece el Registro Civil sobre el apellido de los hijos?
La normativa vigente en el estado de Alabama establece que los progenitores tienen la facultad de otorgar al niño cualquier nombre que deseen al momento de registrar el nacimiento y que el apellido no necesariamente debe corresponder al del padre o al de la madre. Esta disposición permite la opción de elegir el apellido de un amigo cercano, un familiar diferente o cualquier otro que consideren adecuado.
¿Qué dice exactamente la norma?
El texto establece que:
- Los padres pueden elegir libremente el nombre del menor
- El apellido no tiene que coincidir con el de ninguno de los padres
De esta manera, el Registro Civil admite opciones que antes generaban dudas o interpretaciones restrictivas

¿Hay restricciones en la elección del nombre y apellido al nacer?
La norma sí fija restricciones técnicas sobre la forma en que debe escribirse el nombre en el certificado de nacimiento: únicamente se permiten caracteres alfabéticos en inglés, guiones y apóstrofes.
No se pueden utilizar números, símbolos, puntos ni caracteres ajenos al alfabeto inglés. Por lo tanto, aunque el apellido pueda corresponder a un amigo cercano de la familia o a otra persona sin vínculo parental, es esencial respetar esas reglas formales para que el registro pueda llevarse a cabo.











