

Los residentes permanentes que planean pasar más de un año fuera de Estados Unidos pueden evitar trámites adicionales al regreso. Para eso deben tramitar antes de viajar el Formulario I-131, según confirmó el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
El documento se conoce como Reentry Permit. Permite reingresar sin solicitar una visa de residente que retorna en un consulado estadounidense.
La medida aplica a quienes ya poseen la Green Card, no a extranjeros sin estatus migratorio previo. Aeropuertos internacionales como los de Nueva York, Miami, Los Ángeles y Dallas, entre otros puntos de entrada, procesan este tipo de reingresos.
¿Quiénes pueden tramitar este documento y qué evita?
El Reentry Permit está pensado para residentes permanentes o condicionales. Aplica cuando saben, antes de salir del país, que su ausencia va a superar el año.
Tramitarlo evita pedir una visa de residente que retorna (SB-1) al volver. Ese proceso exige comprobar elegibilidad para visa de inmigrante y pasar un examen médico.
Para reingresar alcanza con presentar la Green Card vigente. USCIS aclara que el pasaporte no es obligatorio: un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza puede aceptar una identificación extranjera o una licencia de conducir estadounidense.
El trámite tiene condiciones clave:
- Debe solicitarse antes de salir de Estados Unidos.
- Vence si la ausencia supera los dos años; ahí corresponde la visa SB-1.
- No garantiza la entrada: el residente igual debe ser considerado admisible.

¿Qué pasa si el residente no tramita el permiso a tiempo?
Sin el Reentry Permit, una ausencia de más de un año puede exigir la visa SB-1, con examen médico incluido. También puede derivar en la pérdida del estatus si un oficial determina que la persona no mantuvo intención de residir en el país.
Pesan en esa evaluación los vínculos familiares, el empleo, el pago de impuestos como residente y las cuentas bancarias en Estados Unidos.
Además, ausencias de seis meses o más pueden afectar la residencia continua para la ciudadanía. Quienes estén fuera un año o más pueden presentar el Formulario N-470 para preservarla.













