En esta noticia

Desde el 1° de julio de 2026, las cadenas de restaurantes con 20 o más locales deberán informar en sus menús la presencia de los nueve alérgenos alimentarios principales.

El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la ley y convirtió al estado en el primero del país en imponer esta obligación. El incumplimiento queda sujeto al código sanitario, con sanciones que pueden escalar hasta la clausura del local.

La norma fue aprobada con respaldo casi unánime: 39 a 0 en el Senado estatal y 66 a 1 en la Asamblea. Según el CDC, casi la mitad de las muertes por alergias alimentarias en Estados Unidos están vinculadas al consumo en restaurantes u otros servicios de comida.

¿Qué deben cambiar las cadenas de restaurantes antes de julio de 2026?

La ley obliga a declarar por escrito los nueve alérgenos de mayor riesgo en todas las cadenas con 20 o más locales a nivel nacional. La divulgación es obligatoria y debe estar disponible antes de que el cliente ordene.

Las cadenas pueden incluir la información en el menú impreso o en formato digital —como un código QR—, pero siempre deben ofrecer una versión en papel a quienes la soliciten.

Los 9 alérgenos de declaración obligatoria

  • Leche
  • Huevos
  • Maní
  • Frutos secos
  • Pescado
  • Mariscos
  • Trigo
  • Soja
  • Sésamo
La ley obliga a declarar por escrito los nueve alérgenos de mayor riesgo en todas las cadenas con 20 o más locales a nivel nacional.Imagen creada con ChatGPT

¿Qué pasa si un restaurante no cumple con la ley de alérgenos?

La fiscalización quedó a cargo del Departamento de Salud Pública de California y las agencias sanitarias locales, que pueden aplicar multas previstas en el código sanitario. La reincidencia puede derivar en la suspensión de la licencia o la clausura del local.

La ley no obliga a informar sobre contaminación cruzada ni alcanza a restaurantes con menos de 20 sucursales. La AAFA ya negocia con legisladores de otros estados para replicar la medida en 2026.