

Los contribuyentes de Estados Unidos que mantienen deudas tributarias federales con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) pueden enfrentar consecuencias que van más allá de multas, intereses o procedimientos de cobro.
La legislación federal permite que el IRS informe estos casos al Departamento de Estado, que puede negar la emisión o renovación de un pasaporte estadounidense e incluso revocar uno que todavía se encuentre vigente.
El mecanismo puede activarse cuando la deuda supera los $66.000, incluidos determinados intereses y multas.
El Gobierno podrá embargar todos estos pasaportes: ¿A quienes afecta la medida?
No cualquier deuda impositiva habilita automáticamente esta medida. El IRS debe determinar que existe una “deuda tributaria seriamente morosa”, según los requisitos establecidos por la legislación federal.
Entre las condiciones se encuentra al menos una de las siguientes:
- El IRS presentó un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal y se agotaron o vencieron los recursos administrativos correspondientes.
- El organismo emitió un embargo fiscal para intentar cobrar la deuda.
- El monto incluye determinados impuestos federales impagos, multas e intereses. El límite se actualiza anualmente de acuerdo con la inflación.

¿Qué pasa cuando se informa una deuda al Gobierno?
Cuando el IRS certifica una deuda gravemente morosa, envía al contribuyente el aviso CP508C, en el que comunica que el caso fue reportado al Departamento de Estado.
El Departamento de Estado señala que no puede emitir un pasaporte estadounidense cuando recibe esta certificación del IRS. También puede retrasar o rechazar una solicitud y, en determinados casos, revocar un pasaporte que ya fue expedido.
Si la persona se encuentra fuera de Estados Unidos, existe la posibilidad de que reciba un pasaporte de validez limitada exclusivamente para regresar al país, pero no uno con vigencia completa hasta que se resuelva la situación tributaria.
El Gobierno embarga los pasaportes de todas estas personas: ¿Qué deudas son informadas para esta medida?
Existen situaciones en las que una deuda no será certificada al Departamento de Estado aunque el contribuyente mantenga obligaciones pendientes.
Entre las principales excepciones se encuentran:
- Deudas que se pagan correctamente mediante un plan de pagos aprobado por el IRS.
- Obligaciones incluidas en una oferta de transacción aceptada por el organismo.
- Casos en los que existe una audiencia de debido proceso de cobro solicitada dentro del plazo correspondiente.
- Deudas suspendidas por una solicitud de alivio para cónyuge inocente.
- Contribuyentes declarados en quiebra.
- Personas cuya deuda fue considerada temporalmente incobrable por dificultades económicas.
- Víctimas identificadas de robo de identidad tributaria.
- Determinados contribuyentes afectados por desastres declarados a nivel federal.











