

En el Código Administrativo de Nueva Jersey se establecen las normativas que los padres deben seguir para registrar a su hijo recién nacido, asegurando que el nombre seleccionado figure en los registros oficiales.
Se aclara que, aunque la elección del nombre y el apellido del bebé es un derecho de los padres, el estado indica que, si la elección presenta características consideradas inaceptables, el Registrador Estatal tiene la facultad de rechazarlos.

Nombres prohibidos para los recién nacidos
Conforme a lo establecido por el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4, los progenitores tienen la facultad de elegir el nombre de su hijo, sin embargo, las autoridades están autorizadas para rechazar cualquier nombre o apellido que contenga
- Obscenidades
- Números
- Símbolos
- Combinación de letras, números y símbolos
Asimismo, se les otorga la potestad de denegar un nombre que se considere ilegible.
Aspectos clave que debes conocer sobre este trámite
El nombre se imprime en la parte trasera del registro de nacimiento y para que consolide validez debe ser firmado por los padres y el funcionario del hospital.
Además, es esencial destacar que los padres o el tutor legal del bebé tan sólo contarán con cinco días desde el nacimiento para definir el apellido. Caso contrario, las autoridades registrarán al bebé con los apellidos de cada padre en orden alfabético y separados por un guion.
¿Qué apellido llevará el niño si sus padres no logran un acuerdo?
En situaciones donde ambos progenitores poseen la custodia legal de su hijo, pero no logran llegar a un acuerdo respecto al apellido a utilizar, las dos alternativas se registrarán alfabéticamente y se inscribirán en el certificado de forma conjunta, separadas por un guion.











