En Alabama, las regulaciones estatales se distinguen por su flexibilidad en lo que respecta a las libertades que poseen los padres al registrar a sus hijos recién nacidos en los documentos oficiales.
No obstante, existen apellidos que, si se proponen a las autoridades, serán automáticamente rechazados por no cumplir con las normativas establecidas por el Alabama Administrative Code, el cual regula el registro de nacimientos en el estado.
Uno a uno: los apellidos que ningún niño recién nacido podrá portar
De acuerdo con lo estipulado por la regla 420-7-1-.04, “Nombre del niño para el registro de nacimiento”, ningún niño podrá ser inscrito con un apellido que contenga caracteres ajenos al idioma inglés, números, puntos o símbolos.
Esta regulación ha estado vigente desde el 25 de julio de 2007 y se mantiene actualmente en efecto para todas las inscripciones de nacimientos realizadas en el estado.
¿Existen regulaciones adicionales para los progenitores sobre los apellidos que pueden otorgar a sus hijos?
No, en Alabama los progenitores no están legalmente obligados a transmitir su apellido a sus hijos y poseen la facultad de nombrarlos -siempre que se cumplan las exigencias mencionadas anteriormente- con uno distinto al de su padre o madre.
“El/los progenitor(es) tienen la facultad de asignar a un niño cualquier nombre que consideren apropiado para el registro de nacimiento. El apellido del hijo no necesariamente debe corresponder al de ninguno de los padres”, establece la normativa estatal.
Esta práctica no solo implica que los padres pueden asignar un apellido diferente a sus hijos, sino que también tienen la libertad de crear un apellido o proporcionarles uno ya existente de forma simbólica.