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Los ciudadanos cubanos en Estados Unidos cuentan con un camino especial para acceder a la residencia permanente legal gracias a la Ley de Ajuste Cubano (CAA).

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) anunció una nueva actualización que aclara los pasos a seguir para quienes buscan obtener la Green Card y, al mismo tiempo, un permiso de trabajo.

Qué cambió con la actualización del USCIS

En la sección de Residencia Permanentepara Naturales o Ciudadanos Cubanos, la agencia explicó que los solicitantes que deseen trabajar legalmente deben presentar el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) bajo la categoría (c)(9). Este trámite puede hacerse al mismo tiempo que el Formulario I-485, que es la vía más común para acceder a la residencia.

El Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en un I-485 puede tener una validez de hasta cinco años, lo que significa una ventaja para quienes esperan la aprobación definitiva de su green card.

Además, el USCIS recordó que quienes recibieron parole bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad también pueden pedir un permiso de trabajo, pero en la categoría (c)(11), siempre que el período de estancia autorizado no sea superado.

Atención cubanos: estos son los requisitos para aplicar a la residencia permanente

La Ley de Ajuste Cubano, vigente desde 1996, permite que los cubanos soliciten la residencia si cumplen ciertas condiciones. Los principales requisitos son:

  • Haber sido inspeccionado y admitido o contar con parole posterior al 1º de enero de 1959.

  • Estar físicamente presente en Estados Unidos por al menos un año antes de presentar la solicitud.

  • Completar el Formulario I-485 de manera correcta.

  • Ser ciudadano o natural de Cuba.

  • Ser admisible a EE.UU. o contar con una exención de inadmisibilidad.

  • Cumplir con la evaluación favorable de discreción del USCIS.

Qué evidencia se debe presentar

Para iniciar el trámite, los solicitantes deben aportar documentos que prueben su origen o ciudadanía cubana. Algunos ejemplos son:

  • Pasaporte cubano (vigente o vencido).

  • Certificado de nacimiento emitido en Cuba.

  • Certificado de nacionalidad cubana o carta de ciudadanía (para quienes nacieron fuera de la isla).

El USCIS aclaró que ciertos documentos consulares no son suficientes para acreditar la ciudadanía, como el registro de nacimiento emitido fuera de Cuba o un certificado consular que solo reconoce filiación cubana.