

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informó que ciertos inmigrantes no necesitan un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para trabajar legalmente en el país en 2025.
Esta exención aplica solo a dos grupos específicos de personas con estatus migratorio habilitado.
Inmigrantes que NO necesitan el EAD en Estados Unidos
El primer grupo que no requiere permiso de trabajo corresponde a los residentes permanentes legales, es decir, los titulares de la Green Card. Este documento ya les otorga el derecho a vivir y trabajar de forma legal en Estados Unidos, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

El segundo grupo incluye a algunos no inmigrantes con visas de trabajo específicas que ya incorporan la autorización para ejercer una actividad laboral. Según USCIS, las siguientes categorías están exentas de solicitar el EAD:
Visa H-1B: para profesionales con título universitario o equivalente.
Visa L-1B: para empleados trasladados dentro de la misma empresa.
Visa O y Visa P: para personas con habilidades extraordinarias en ciencia, arte, deportes, educación o negocios.
En estos casos, el permiso laboral está integrado en la visa, por lo que no es necesario realizar una solicitud adicional.
¿Quiénes sí deben solicitar el EAD en 2025?
A pesar de estas exenciones, muchas personas todavía necesitan tramitar el Formulario I-765, que es la Solicitud de Autorización de Empleo. Este documento es obligatorio para los inmigrantes que no tienen una autorización automática para trabajar. Entre ellos se encuentran:
Refugiados y asilados.
Solicitantes del Estatus de Protección Temporal (TPS).
Cónyuges de titulares de visas E, L, H, O y P.
Estudiantes F-1 y M-1 en programas de formación práctica (OPT y CPT).
Beneficiarios de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Titulares de visas U, otorgadas a víctimas de ciertos delitos.
Cómo solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD)
El proceso para obtener el EAD incluye los siguientes pasos:
Reunir la documentación necesaria, como visa, evidencia del estatus migratorio y formularios correspondientes (I-485, I-589, entre otros).
Completar el Formulario I-765, asegurándose de incluir información correcta y completa.
Enviar la solicitud al centro de procesamiento de USCIS, según el tipo de estatus.
Pagar la tarifa de procesamiento, salvo que se califique para una exención.













