El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos informa a todos los contribuyentes sobre la relevancia de responder de manera oportuna a los avisos de cobro que el organismo envía a domicilio, con el fin de notificar la falta de cumplimiento en una obligación tributaria.
Una vez que se ha impuesto un gravamen, recibir un Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia constituye una señal de alerta: si no se actúa con prontitud para saldar la deuda o establecer un plan alternativo, se considerará que un embargo será la acción siguiente a realizar.
El régimen de sanciones que impone Estados Unidos ante la falta de respuesta a los avisos de cobro
“Un embargo del IRS es la incautación legal de sus bienes con el propósito de satisfacer una deuda tributaria. Se pueden retirar sueldos, fondos de sus cuentas bancarias u otras cuentas financieras; o bien, embargar y vender su(s) vehículo(s), bienes inmuebles y otros activos personales”, se señala.
En este sentido, amparado en el Código de Impuestos Internos (IRC) en su sección 6331, cualquier propiedad sujeta a un gravamen puede ser embargada, excepto en los casos en que exista alguna razón que exima dicha propiedad.
Qué acciones deben emprender los receptores de esta notificación oficial proveniente de Estados Unidos
La indicación es establecer contacto inmediato con el organismo correspondiente para abordar la deuda tributaria y solicitar la liberación del embargo.
Al comunicarse con el organismo, podría ser factible colaborar de manera bipartita para resolver la obligación de forma alternativa y prevenir que la medida se formalice.
Según se indica, la sanción puede ser levantada cuando se determina que
Es fundamental señalar que, si la medida se levanta por alguna razón distinta a la primera, la deuda deberá ser saldada en cualquier caso para evitar la reinstauración de la penalización.