

La Administración del Seguro Social (SSA) suspenderá los beneficios de algunos de los titulares del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) a partir de marzo de 2025.
Esta medida del ente previsional afecta a aquellos extranjeros que hayan calificado para recibir la ayuda económica de esta prestación y han alcanzado el límite de elegibilidad según su estatus migratorio.

¿Qué es el SSI?
Este programa proporciona asistencia económica mensual a personas mayores de 65 años, ciegas o con discapacidades, que poseen ingresos y recursos limitados.
A diferencia de otros programas de la Seguridad Social, el SSI no requiere un historial laboral previo, ya que se basa en la necesidad económica de los solicitantes.
Sin embargo, la legislación establece que ciertos inmigrantes solo pueden recibir estos beneficios por un período máximo de siete años. Una vez que expira este plazo, los pagos cesan, a menos que se cumplan nuevos requisitos para continuar recibiéndolos.
¿Quiénes se verán afectados por esta suspensión de pagos del Seguro Social?
El cese de pagos de SSI impactará a los no ciudadanos que se encuentren en una de las siguientes categorías y cuyo plazo de siete años desde su ingreso haya expirado en marzo de 2025:
Refugiados admitidos bajo la Sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Personas con asilo concedido bajo la Sección 208 de la INA.
No ciudadanos con deportación o remoción suspendida según las Secciones 243(h) o 241(b)(3) de la INA.
Inmigrantes cubanos o haitianos bajo la Ley de Asistencia a la Educación para Refugiados de 1980.
Inmigrantes "amerasianos" admitidos bajo la legislación P.L. 100-202.
Estos grupos han sido elegibles para SSI por un tiempo limitado, pero al cumplirse el período de siete años, su derecho a recibir beneficios expira a menos que obtengan otro estatus migratorio que les permita continuar con la asistencia.

¿Qué opciones tienen los beneficiarios afectados?
Para evitar la pérdida de beneficios, los afectados pueden tomar algunas medidas dentro del marco legal vigente. Algunas de las opciones disponibles incluyen:
Obtener la residencia permanente legal (LAPR) y acumular 40 trimestres de trabajo calificados en EE.UU.
Calificar bajo otros criterios, como discapacidad certificada o servicio en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
Consultar con asesores legales o agencias de ayuda para evaluar la posibilidad de cambiar su estatus migratorio.













