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El Gobierno de Estados Unidos ha confirmado que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que acumulan deudas fiscales durante prolongados períodos sin resolver.

Estas inspecciones son parte del proceso de cobro forzoso y se llevan a cabo cuando un individuo no ha presentado sus declaraciones, ha ignorado avisos oficiales o ha incumplido acuerdos de pago.

El IRS realizará visitas domiciliarias a todas estas personas

En las siguientes situaciones, el IRS puede proceder con visitas presenciales por parte de sus agentes:

  • La deuda lleva meses o años sin resolverse
  • El contribuyente no responde a comunicaciones oficiales
  • Se incumplen planes de pago
  • Existen indicios de ocultamiento de ingresos o bienes
  • Se requiere verificación directa de información financiera
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Si el contribuyente no toma medidas después de la visita, el IRS tiene la autoridad para embargar cuentas bancarias, salarios y propiedades.

¿Son automáticas las visitas?

El proceso habitual que sigue el IRS antes de realizar una visita presencial es el siguiente:

1. Se envían cartas y avisos por correo que informan sobre la deuda o la falta de declaraciones.

2. Se emiten notificaciones finales de intención de cobro o embargo.

3. Se ofrece la oportunidad para pagar, apelar o negociar.

Finalmente, si el contribuyente no responde durante un período prolongado, el caso puede ser asignado a un funcionario fiscal, quien tiene la facultad de realizar una visita domiciliaria.

Es importante destacar que el IRS no envía agentes a los domicilios como primer paso.