

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) podrá disponer que se proceda al embargo de bienes asociados a una herencia bajo ciertas circunstancias. No se trata de un procedimiento automático, pero sí constituye una opción concreta cuando persisten obligaciones fiscales pendientes.
El embargo por parte del IRS varía en función de quién posea la deuda impositiva y del estado en que se encuentre el proceso sucesorio. Tanto los impuestos pendientes del fallecido como los del heredero pueden facultar al organismo recaudador para actuar sobre los bienes heredados.
IRS confisca bienes de determinadas personas: circunstancias en las que puede afectar una herencia
El organismo fiscal puede intervenir en relación con una herencia en casos donde existan deudas fiscales pendientes asociadas al fallecido. Al momento del deceso, los bienes se integran al patrimonio y dicho patrimonio debe cumplir con la obligación tributaria antes de su distribución.
En el caso de deudas impagas, el IRS tiene la capacidad de:
- Reclamar el pago correspondiente a partir de la herencia.
- Solicitar que el representante legal regularice dicha situación.
- Imponer gravámenes sobre los bienes del patrimonio.

La declaración final ante el IRS: el último requisito para evitar el embargo de su herencia
El paso clave es presentar la declaración final de impuestos del fallecido. Este trámite es obligatorio y debe incluir:
- Todos los ingresos hasta la fecha de muerte.
- Declaraciones de años anteriores si faltaban.
- Pago de cualquier deuda pendiente o solicitud de reembolso.
La responsabilidad recae en el cónyuge sobreviviente o el representante del patrimonio. Además, si los bienes del patrimonio generan ingresos tales como alquileres, inversiones y otros, también puede ser necesario presentar una declaración adicional del patrimonio a través del Formulario 1041.











