

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que las parejas casadas que presentan una declaración conjunta y no saldan la deuda fiscal pueden enfrentar el embargo de sus cuentas bancarias y otros bienes. La medida aplica cuando ambos cónyuges figuran como responsables solidarios del pago.
Según la Publicación 594 del IRS, actualizada en enero de 2026, el embargo se activa recién después de al menos dos facturas impagas y un aviso final con 30 días de anticipación. En una declaración conjunta, ambos cónyuges responden de manera individual y compartida por el total adeudado.
¿Cómo afecta a las parejas casadas la deuda de una declaración conjunta?
Cuando un matrimonio presenta la declaración en conjunto, la ley establece que ambos cónyuges son responsables “conjunta e individualmente” de los impuestos, multas e intereses. El IRS puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos.
Si la deuda queda impaga tras los avisos previos, el IRS puede embargar cuentas bancarias, salarios, cuentas de jubilación y otros bienes. En las cuentas bancarias, el banco retiene los fondos y da 21 días para resolver disputas antes de transferir el dinero al fisco.
Entre los bienes y derechos que el IRS puede incautar se incluyen:
- Sueldos, salarios y comisiones
- Fondos en cuentas bancarias y de ahorro
- Cuentas de jubilación, incluidas IRA y planes 401(k)
- Hasta un 15% de ciertos pagos federales, como el Seguro Social
- Vivienda, automóvil u otras propiedades

¿Qué pueden hacer las parejas para evitar el embargo del IRS?
Ante una deuda impaga, el IRS recomienda contactarse de inmediato para negociar un plan de pagos a plazos o un Ofrecimiento de Transacción por un monto menor al adeudado. También puede solicitarse que la cuenta se declare temporalmente no cobrable si el embargo genera dificultad económica.
Si uno de los cónyuges considera que no debe responder por un error del otro en la declaración conjunta, puede pedir el Alivio del Cónyuge Inocente con el Formulario 8857, dentro de dos años desde el primer intento de cobro. El IRS tampoco puede embargar beneficios de desempleo, ciertos pagos por incapacidad ni herramientas de trabajo esenciales.













