

Cuando una deuda tributaria persiste sin solución durante un tiempo, el procedimiento deja de ser meramente administrativo y se torna en acción directa.
En Estados Unidos, desestimar los avisos finales puede dar lugar a medidas que afectan de manera inmediata los recursos y propiedades del contribuyente.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS), a través del Sistema Automatizado de Cobro (ACS), tiene la capacidad de proceder con embargos si el contribuyente no atiende el Aviso Final de Intención de Embargo.
El aviso definitivo del IRS que es imperativo que todos respondan o regularicen
Previo a llevar a cabo un embargo, el IRS remite el Aviso Final de Intención de Embargo. A través de esta notificación esencial, la agencia comunica:
- Descripción de la deuda pendiente
- Un plazo de hasta 30 días para reaccionar o regularizar
Este es el aviso final previo a la implementación de medidas de cobro.

IRS procede al embargo automático de aquellos que postergaron este procedimiento
Si el contribuyente ignora este aviso final o no responde dentro de los plazos establecidos:
- El caso pasa al sistema de cobro activo (ACS).
- Se habilita el embargo sin nuevas advertencias.
- Se reduce drásticamente el margen de negociación.
La ausencia de respuesta propicia una aceleración en el proceso.
IRS puede embargar de manera inmediata todos estos activos
A través del ACS, el IRS tiene la facultad de llevar a cabo:
- Embargo de cuentas bancarias.
- Retención de salarios (wage garnishment).
- Intervención sobre bienes y activos.











