Cuando un contribuyente cambia su domicilio debe notificar al Servicio de Impuestos Internos (IRS) lo antes posible debido a que la agencia envía avisos, requerimientos de pago y notificaciones sobre deuda tributarias al último domicilio registrado.
Si una persona tiene una deuda pendiente y no responde a los avisos de la agencia a tiempo, IRS podrá iniciar distintos procedimientos, entre los que se incluyen los embargos sobre bienes, cuentas bancarias o ingresos.
¿Por qué se debe informar al IRS sobre cambios en el domicilio?
El IRS recomienda informar cualquier cambio de domicilio para garantizar que las notificaciones tributarias y los cheques de reembolso lleguen al contribuyente. El organismo utiliza la última dirección registrada para enviar facturas, avisos de deuda y comunicaciones oficiales.
Por eso, si una persona se muda y no actualiza sus datos, podría no enterarse de que tiene un saldo pendiente, de que debe presentar documentación adicional o de que existe un procedimiento de cobro en su contra.
Además, IRS advierte que las solicitudes de cambio de domicilio suelen tardar hasta 45 días en procesarse.
¿Cómo se puede actualizar la información personal que tiene registrada IRS?
El organismo ofrece diferentes alternativas para informar un cambio de domicilio:
- Formulario 8822: permite actualizar la dirección postal de personas físicas.
- Formulario 8822-B: se utiliza para informar cambios de domicilio o de responsable de una empresa.
- Declaración de impuestos: si la mudanza ocurre antes de presentar la próxima declaración, se puede incluir la nueva dirección.
- Por escrito: se puede enviar una notificación firmada con el nombre completo, la dirección anterior y la nueva, además del SSN, ITIN o EIN correspondiente.
- Por teléfono: también es posible comunicar el cambio directamente al IRS, previa verificación de identidad.
¿Qué hace el IRS cuando decide ejecutar un embargo?
Antes de ejecutar un embargo, IRS debe cumplir con diferentes estancias:
- Determinar el monto de los impuestos adeudados y enviar una factura o Aviso y Demanda de Pago.
- Comprobar que el contribuyente no pagó ni resolvió la deuda.
- Enviar un Aviso Final de Intención de Embargo y de los Derechos a una Audiencia, al menos 30 días antes de ejecutar la medida.
- Notificar previamente que podría comunicarse con terceros para determinar o cobrar la deuda tributaria.
Una vez que el proceso comienza a ejecutarse, IRS puede embargar salarios y comisiones, cuentas bancarias, ingresos y activos financieros, ingresos por alquileres, automóviles, embarcaciones y viviendas.
¿Qué pasa si no se responde al Aviso Final de Intención de Embargo?
Si el contribuyente no responde, no paga la deuda ni establece un acuerdo con la agencia, IRS puede avanzar con el embargo cuando se vence el plazo legal para responder a la notificación.
El aviso final también informa sobre el derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de cobro ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
Para ejercer ese derecho, generalmente se dispone de 30 días desde la fecha del aviso para presentar una solicitud mediante el Formulario 12153. Durante ese procedimiento, el contribuyente puede discutir alternativas de pago y, bajo determinadas condiciones, cuestionar la deuda.