

La Administración del Seguro Social (SSA) habilita a todas las personas que hayan acumulado al menos 40 créditos en su historial de trabajo a solicitar la conocida como "jubilación temprana" al alcanzar los 62 años.
Si bien, a modo de beneficio, este tipo de prestación permite a una persona recibir dinero durante mayor cantidad de tiempo -pues no debe aguardar a su edad plena-, se aplican descuentos proporcionales a qué tan anticipadamente inició a cobrar.
Por el contrario, cuando se aguarda a cumplir la edad plena de retiro para solicitar la pensión, los pagos no se reducen en lo absoluto.

Esta es la edad a la que se recibe la jubilación más baja de todas
De acuerdo con lo señalado por una publicación oficial de SSA, cuando los beneficios por jubilación comienzan a recibirse a los 62 años, la prestación se reduce aproximadamente en un 0.5% por cada mes que se recibe antes de cumplir la edad plena.
En 2025, esta edad plena de jubilación se alcanza a los 67 años, por lo que quienes soliciten sus pagos a los 62 y no aguarden a 2030 para cumplirla, tan sólo podrán recibir aproximadamente el 70% de lo que les hubiera correspondido. El máximo que otorga SSA para quienes solicitan a esta edad es de USD 2,831.
Aquí pueden consultarse las reducciones que se aplican en función de cada caso específico.
Cuántos años de trabajo pide el Seguro Social para habilitar la jubilación
SSA exige que al momento de reclamar la jubilación se hayan acumulado al menos 40 créditos del Seguro Social, lo que equivale a un mínimo de 10 años de haber trabajado y pagado los impuestos correspondientes.

Cómo saber cuál es el momento exacto en el que se alcanza la edad plena de jubilación
Desde las reformas realizadas, la edad de retiro aumenta gradualmente para las personas que nacieron entre 1943 y 1960 hasta llegar a los 67 años.
Este año, quienes hayan nacido en 1957 ya están habilitados a cobrar los beneficios completos del Seguro Social. Para el resto de los años de nacimiento, las edades plenas de retiro se establecen de la siguiente manera
| Año de nacimiento | Edad plena de jubilación |
|---|---|
| 1943 - 1954 | 66 |
| 1955 | 66 y 2 meses |
| 1956 | 66 y 4 meses |
| 1957 | 66 y 6 meses |
| 1958 | 66 y 8 meses |
| 1959 | 66 y 10 meses |
| 1960 en adelante | 67 |













