

La Administración del Seguro Social (SSA) detalló a todos los solicitantes que sus beneficios no sólo son otorgados a los titulares de las prestaciones, sino que, cuando se cumplan ciertos requisitos podrán también cobrarlos sus familiares.
En particular, los beneficios por jubilación pueden "extenderse" a cónyuges, hijos y en algunas situaciones excónyuges. Sin embargo, es esencial considerar que, en todos estos casos, el máximo que se puede entregar equivale a la mitad del monto que recibe el titular.

Confirmado: estas personas recibirán la mitad de la jubilación
De acuerdo con lo señalado por la agencia federal, "cada miembro de la familia es elegible para un beneficio mensual equivalente a la mitad de la cantidad de su beneficio del Seguro Social".
Los cónyuges elegibles para comenzar a cobrar son aquellos que ya alcanzaron los 62 años o los de cualquier edad que tienen a su cuidado un hijo menor de 16 años o con incapacidad y derecho a beneficios del Seguro Social.
Por su parte, los hijos de un beneficiario pueden calificar para cobrar en función de su prestación si cumplen con alguno de los siguientes requisitos
- Son menores de 18 años
- Tienen entre 18 y 19 años y estudian a tiempo completo en preparatoria, secundaria o superior (grado 12 o menos)
- Tienen 18 años o más y una incapacidad calificada que comenzó antes de los 22 años
"Bajo ciertas circunstancias, podemos pagarle beneficios a su hijastro, nieto, nietastro o hijo adoptivo", señala SSA.
Cuál es el máximo que puede recibir la familia por jubilación u otros beneficios
SSA tiene un límite de dinero que entrega a los familiares de un mismo beneficiario en conjunto. Este monto varía según cada caso particular, pero generalmente equivale al 150% y el 180% del beneficio por jubilación o incapacidad.

Atención divorciados: estas personas también son elegibles para beneficios
Un excónyuge podría calificar para recibir beneficios basados en las ganancias de su ex pareja si cumple con los requisitos enlistados a continuación
- Haber estado casado durante al menos 10 años
- Haberse divorciado hace al menos 2 años
- Tener 62 años o más
- No estar casado
- No tener derecho a una prestación que sea igual o mayor al beneficio por ex cónyuge.











