

El Gobierno de Estados Unidos endureció los controles sobre las billeteras virtuales que contienen criptomonedas, con un seguimiento más estricto a los movimientos y ganancias digitales declaradas por los contribuyentes.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) se prepara para aplicar medidas regulatorias durante la temporada impositiva 2026, enfocadas en detectar operaciones no declaradas y posibles maniobras de evasión fiscal.
El organismo recordó que los activos digitales —como Bitcoin, monedas estables o tokens no fungibles (NFT)— son considerados propiedad a efectos tributarios. Por eso, cualquier persona que no declare correctamente sus transacciones podría enfrentar multas significativas o incluso la confiscación de sus billeteras custodiales.
¿Por qué el Gobierno puede confiscar estas billeteras virtuales?
Según el IRS, todas las operaciones con activos digitales deben informarse en la declaración de impuestos de 2026. Esto incluye tanto compras, ventas o intercambios, como la recepción de pagos o recompensas en criptomonedas. Omitir esta información constituye una violación de las normas fiscales federales.
El organismo exige responder con precisión la pregunta del formulario principal:
“¿Recibió, vendió, intercambió o enajenó algún activo digital durante el año fiscal?”
No hacerlo puede derivar en sanciones severas. La multa por incumplimiento intencional vigente asciende a U$S 660 por cada declaración incorrecta o incompleta.

¿Cómo declarar correctamente el dinero de estas billeteras virtuales ante el IRS en 2026?
El IRS insiste en que los ingresos obtenidos mediante billeteras virtuales son tributables y deben expresarse en U$S. Esto abarca tanto los pagos por servicios o sueldos en criptoactivos como los premios o bonificaciones recibidas en formato digital.
Para evitar sanciones, el IRS recomienda:
- Convertir siempre el valor de las criptomonedas a U$S, usando un tipo de cambio razonable y consistente.
- Incluir el monto en el formulario W-2 si fue recibido como salario.
- Aplicar los impuestos federales, FICA y FUTA cuando corresponda.
En el caso de los trabajadores independientes o contratistas, las criptomonedas cobradas por sus servicios deben reportarse como ingresos por cuenta propia, calculados al valor justo de mercado del día de recepción.













